Contexto y propósito del decreto
El Decreto 043 de 2026 fue emitido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. el 12 de febrero de 2026. Su objetivo principal es reglamentar el mecanismo de obras por impuestos para el Distrito Capital, establecido en el artículo 287 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, dentro del marco normativo del Decreto Único Distrital Tributario 639 de 2025. Este mecanismo permite a personas naturales y jurídicas, contribuyentes de impuestos distritales, efectuar inversiones en obras o proyectos sociales a cambio de la suspensión del pago de dichos impuestos, promoviendo así la participación ciudadana en el desarrollo urbano y social de la ciudad.
Medidas y disposiciones principales
El decreto adiciona tres capítulos al Título 9 del Libro I del Decreto 639 de 2025, que definen el procedimiento y las condiciones para acceder al mecanismo de obras por impuestos mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil. Entre las disposiciones más relevantes se encuentran:
- Modalidad de fiducia: Los contribuyentes deberán constituir un patrimonio autónomo mediante un contrato fiduciario, donde se depositará el valor total del proyecto de inversión, incluyendo costos fiduciarios y de ejecución, con cargo a sus impuestos distritales.
- Preparación y ejecución: Tras la aprobación de la vinculación al mecanismo por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, se inicia la etapa de preparación, que incluye la contratación de la fiducia y los contratos de gerencia o interventoría necesarios. La etapa de ejecución comienza con la firma del acta de inicio y culmina con la entrega certificada del proyecto.
- Certificados y garantías: Se expide un Certificado de Aporte del Valor del Proyecto (CAVP) que permite al contribuyente suspender el pago de impuestos hasta por el monto aportado. Además, se exige la constitución de garantías para asegurar la calidad y entrega de las obras.
- Gestión conjunta: En proyectos financiados por varios contribuyentes, se debe constituir una sola fiducia donde cada uno aporta su parte, coordinando la ejecución y entrega del proyecto.
- Control y sanciones: Se establecen causales de incumplimiento definitivo que pueden derivar en la desvinculación del contribuyente, la cancelación del certificado de aporte y la obligación de pago de impuestos con intereses y sanciones.
- Destino de saldos y rendimientos: Los saldos no ejecutados y rendimientos financieros generados serán consignados a la Secretaría Distrital de Hacienda para su aplicación en obligaciones tributarias pendientes o futuras.
Ámbito de aplicación y entidades involucradas
El decreto es de aplicación estrictamente distrital, dirigido a contribuyentes de impuestos del Distrito Capital de Bogotá, así como a la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Planeación, la entidad fiduciaria y demás entidades distritales competentes. Estas últimas participan en la aprobación, supervisión y certificación de los proyectos financiados bajo este mecanismo.
Base legal y vigencia
Este decreto se fundamenta en las facultades constitucionales otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., particularmente en el artículo 315 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo Distrital 927 de 2024 y los decretos distritales relacionados con la política fiscal y tributaria. El Decreto 043 de 2026 entró en vigencia al día siguiente de su publicación, derogando y complementando normas previas del Decreto Único Distrital Tributario 639 de 2025 en lo relacionado con la modalidad de fiducia para el mecanismo de obras por impuestos.
Implicaciones para la ciudadanía y contribuyentes
Este decreto abre una vía formal y regulada para que los contribuyentes del Distrito Capital puedan cumplir sus obligaciones tributarias mediante la inversión directa en proyectos sociales y de infraestructura priorizados por la administración distrital. Además, fomenta la transparencia y la eficiencia en la ejecución de estos proyectos al establecer procedimientos claros, responsabilidades y garantías. Para la ciudadanía en general, esto representa una oportunidad para que el desarrollo de obras públicas sea más participativo y esté alineado con las necesidades sociales, potenciando el bienestar colectivo y la confianza en la gestión pública.