Prohibición de conciliación extrajudicial en materia tributaria: doctrina y jurisprudencia recientes
Proviene de: Oficios
16 de febrero de 2026 22:3:55
El documento emitido por la subdirección competente en materia tributaria aclara que la conciliación extrajudicial en asuntos tributarios está prohibida. Esta prohibición se fundamenta en el artículo 90 de la Ley 2220 de 2022, así como en normas anteriores, como el parágrafo 2 del artículo 59 de la Ley 23 de 1991 y el Decreto 1818 de 1998, y ha sido reiterada en diversas disposiciones hasta su consolidación actual.
Fundamentos y alcance de la prohibición
La restricción responde a la necesidad de salvaguardar el patrimonio público, el crédito tributario y respetar el principio de reserva de ley, evitando que la administración renuncie a ingresos tributarios ciertos mediante acuerdos extrajudiciales sin respaldo legal. Además, se protege el principio de igualdad, asegurando que el tratamiento tributario sea uniforme.
El legislador ha previsto mecanismos excepcionales y temporales para la conciliación en sede judicial o la terminación por mutuo acuerdo de procedimientos administrativos tributarios, siempre bajo condiciones estrictas de pago total del impuesto y reducción limitada de sanciones e intereses. Estas medidas se encuentran reguladas en leyes como la Ley 1111 de 2006, la Ley 2010 de 2019 y la Ley 2155 de 2021, y se sustentan en el principio de reserva legal.
Distinción con otros mecanismos y jurisprudencia relevante
La doctrina de la entidad tributaria ha interpretado que la conciliación en sede judicial está permitida siempre que se cumplan las condiciones legales establecidas. La Corte Constitucional ha diferenciado claramente entre las figuras de conciliación y terminación por mutuo acuerdo, que operan sobre controversias, y las amnistías tributarias, que afectan obligaciones ciertas e indiscutidas.
En este sentido, la Corte ha señalado que las amnistías tributarias son, en principio, inconstitucionales por contravenir los principios de equidad y justicia tributaria, salvo excepciones justificadas por fines constitucionales imperiosos y bajo estrictos criterios de proporcionalidad.
Conclusión y recomendaciones
En conclusión, la conciliación extrajudicial en materia tributaria no procede, y no constituye requisito para demandar ante la jurisdicción contencioso administrativa. La administración puede aplicar mecanismos especiales de conciliación judicial o terminación por mutuo acuerdo únicamente cuando el legislador los habilite expresamente.
Finalmente, se recomienda consultar la normativa y doctrina vigente en el normograma DIAN, que recopila las disposiciones aplicables en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria.
Referencias normativas y jurisprudenciales utilizadas:
- Artículo 90 de la Ley 2220 de 2022.
- Decreto 1625 de 2016.
- Oficios de la subdirección tributaria.
- Sentencia C-060 de 2018 de la Corte Constitucional.
- Sentencia del Consejo de Estado del 22 de mayo de 2018.
Este análisis contribuye a clarificar los límites legales en materia de conciliación tributaria y reafirma la exclusividad del legislador en la creación de beneficios tributarios, garantizando así la protección del interés público y la seguridad jurídica en el ámbito tributario.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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