Certificación de la UPME indispensable para deducción en impuesto sobre la renta por vehículos híbridos
Proviene de: Oficios
16 de febrero de 2026 15:13:52
La subdirección encargada de consultas tributarias de la DIAN emitió un concepto sobre la aplicación de los incentivos tributarios establecidos en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, en particular respecto a la deducción especial en el impuesto sobre la renta para vehículos híbridos y eléctricos.
Certificación requerida por la UPME
En primer lugar, se precisa que la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y uso eficiente de energía, así como en movilidad eléctrica, es la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). La certificación expedida por esta entidad es un requisito indispensable para acceder al beneficio tributario.
Tipo de vehículos aplicables
Respecto al tipo de vehículos aplicables, el análisis remite al anexo 2 de la Resolución 135 de 2025 de la UPME, donde se incluyen vehículos híbridos (automóviles, camperos, motos y camionetas con tecnología PHEV y HEV) dentro de los bienes susceptibles de deducción. No es necesario que el vehículo sea nuevo, siempre que cumpla con las características certificadas.
Momento para solicitar la certificación y periodo de deducción
En cuanto al momento para solicitar la certificación, se indica que esta debe obtenerse para acceder al beneficio, pero no influye en el inicio del período de deducción. Este período comienza a contarse a partir del año gravable siguiente a la puesta en operación del vehículo o proyecto, no desde la adquisición ni desde la certificación.
Conservación de la documentación
Por último, se recuerda que el contribuyente debe conservar tanto el certificado expedido por la UPME como las pruebas que acrediten que el valor deducido corresponde a la inversión certificada, conforme a lo establecido...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.