Revisión del efecto jurídico de la suspensión del proceso de cobro coactivo en obligaciones aduaneras
Proviene de: Oficios
16 de febrero de 2026 15:14:44
Contexto y alcance de la solicitud
El despacho facultado para interpretar normas tributarias recibió una solicitud para aclarar los efectos jurídicos de la suspensión del proceso de cobro coactivo en relación con el término de prescripción de la acción de cobro, contemplada en el artículo 101 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Esta solicitud se fundamentó en conceptos previos que establecían la posibilidad de suspender el proceso coactivo en determinados casos.
Procedimiento y firmeza en el cobro de obligaciones aduaneras
El artículo 100 del CPACA establece que los procedimientos de cobro coactivo con reglas especiales se rigen por estas últimas, y en su defecto, por el Estatuto Tributario y el CPACA. En el caso de las obligaciones aduaneras, el Decreto 1165 de 2019 remite expresamente al Estatuto Tributario para el procedimiento de cobro, estableciendo así una regla especial.
Sin embargo, la remisión no abarca aspectos sustanciales como la firmeza y ejecutoriedad de los actos administrativos de naturaleza aduanera, que se regulan por normas específicas, como el artículo 140 del Decreto 920 de 2023, y el artículo 89 del CPACA para la ejecutoriedad.
Suspensión del proceso coactivo y prescripción de la acción de cobro
El despacho concluyó que no es aplicable la suspensión del proceso de cobro coactivo prevista en el numeral 2 del artículo 101 del CPACA para las obligaciones aduaneras, dado que existe una norma especial en el artículo 835 del Estatuto Tributario que regula la intervención de la jurisdicción contencioso administrativa en este procedimiento.
Asimismo, la suspensión del proceso no interrumpe ni suspende el término de prescripción de la acción de cobro, el cual está regulado en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario. La prescripción solo puede ser suspendida o interrumpida en los eventos expresamente contemplados en dicha normativa.
Reconsideración de conceptos anteriores
En virtud de estos análisis, se reconsideraron conceptos previos que sugerían la procedencia de la suspensión del proceso coactivo según el artículo 101 del CPACA para las obligaciones aduaneras. Se aclaró que dicha suspensión no procede y que el procedimiento de cobro debe continuar, salvo en lo que respecta a la suspensión del remate cuando exista pronunciamiento pendiente de la jurisdicción contencioso administrativa.
Conclusión
El despacho aclaró que el procedimiento de cobro de obligaciones aduaneras se rige principalmente por el Estatuto Tributario, con reglas especiales para la firmeza y ejecutoriedad de los actos administrativos aduaneros. La suspensión del proceso coactivo según el artículo 101 del CPACA no es aplicable en este contexto y no afecta el término de prescripción de la acción de cobro.
Esta interpretación contribuye a la seguridad jurídica en el manejo de las obligaciones aduaneras y evita confusiones sobre la aplicación de normas procedimentales y sustanciales. Para más información, los interesados pueden consultar el normograma de la entidad administrativa encargada en: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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