Agencia Nacional de Tierras adjudica tierras colectivas a comunidad negra en Tumaco, Nariño
Proviene de: Resoluciones
16 de febrero de 2026 15:16:25
Entidad y normativa aplicable
La resolución fue emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), conforme a sus facultades establecidas en el Decreto Ley 2363 de 2015 y la Ley 70 de 1993, así como los decretos reglamentarios asociados. El Director General de la ANT, en ejercicio de su competencia legal, decidió sobre la titulación colectiva de tierras baldías en favor del Consejo Comunitario Herrera Candelilla del río Mira. La ANT es la máxima autoridad en tierras de la Nación en temas de ordenamiento social de la propiedad rural, incluyendo la titulación a comunidades étnicas.
Objeto y destinatarios de la resolución
El acto administrativo adjudica dos globos de terreno baldío, con una extensión total de 145 hectáreas aproximadamente, en la vereda C. Corredor Espriella, distrito de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño. La adjudicación es en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras” y se dirige específicamente al Consejo Comunitario Herrera Candelilla del río Mira, representando a 1020 familias afrocolombianas, conformadas por 2245 personas. La comunidad es destinataria relevante por su asentamiento histórico y prácticas culturales y productivas tradicionales en ese territorio.
Procedimiento y decisiones principales
El proceso administrativo inició con la solicitud formal de titulación colectiva presentada por el representante legal del Consejo Comunitario, seguida de varias etapas administrativas, entre ellas la verificación de requisitos, publicación de avisos públicos, visitas técnicas y levantamientos topográficos. La visita técnica realizada entre julio y agosto de 2023 permitió delimitar el área real a titular en 145 hectáreas, ajustando la solicitud inicial conforme a estudios socioeconómicos, jurídicos y agroambientales.
Durante el procedimiento se presentaron cuatro oposiciones que fueron debidamente analizadas y rechazadas por carecer de fundamentos suficientes para impedir la titulación. La Comisión Técnica Ley 70 evaluó favorablemente la solicitud y emitió concepto previo para la adjudicación.
La resolución excluye expresamente la faja paralela de hasta treinta metros de ancho a las líneas de cauce permanente de cuerpos de agua, que corresponde a bienes de uso público inalienables e imprescriptibles, conforme a la normatividad vigente.
Marco legal y fundamentos jurídicos
La decisión se fundamenta en la Constitución Política de 1991, especialmente en su artículo 55 transitorio, que ordena el reconocimiento de la propiedad colectiva a comunidades negras sobre tierras baldías rurales y ribereñas. También se sustenta en la Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios, que regulan el procedimiento para otorgar títulos colectivos a estas comunidades.
Además, la resolución toma en cuenta el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incorporado al bloque de constitucionalidad, que protege los derechos territoriales y culturales de pueblos indígenas y tribales.
La ANT actúa conforme a su competencia legal para titulación colectiva, adquirida tras la extinción del Incora y el Incoder en las materias de ordenamiento social de la propiedad rural.
Aspectos ambientales y uso del territorio
El informe técnico de visita recoge información detallada del componente socio-cultural, histórico, económico y agroambiental del territorio. Se identifican zonas de explotación productiva, áreas comunitarias y espacios naturales de conservación, con recomendaciones para el manejo sostenible del suelo y la protección de ecosistemas frágiles como bosques y fuentes hídricas.
Se detectaron traslapes con áreas de uso público, humedales, zonas mineras étnicas, contratos de hidrocarburos sin asignar y vías terciarias, sin que ello impida la titulación colectiva, dado que estos usos corresponden al subsuelo o a bienes públicos.
La comunidad deberá cumplir con las obligaciones ambientales y de conservación establecidas en la Constitución, la Ley 70 y la normatividad ambiental vigente, trabajando conjuntamente con autoridades locales y regionales.
Administración y régimen legal del territorio adjudicado
La propiedad colectiva se reconoce como inalienable, imprescriptible e inembargable, con administración a cargo de la Junta del Consejo Comunitario, conforme a su reglamento interno y en respeto a sus usos y costumbres.
Se establecen normas para la distribución equitativa de áreas agrícolas, forestales y de conservación, evitando la concentración de tierras y promoviendo el aprovechamiento sostenible.
El título expedido constituye prueba suficiente de dominio una vez inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
Impacto potencial
Esta resolución representa un avance significativo en la garantía de derechos territoriales de las comunidades negras, fortaleciendo su autonomía, identidad cultural y desarrollo socioeconómico. Además, promueve la conservación ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales en un territorio de alta biodiversidad y relevancia social.
La titulación colectiva contribuye a la paz territorial y al reconocimiento efectivo de los derechos étnico-territoriales, acorde con los compromisos constitucionales y normativos de Colombia.
Este proceso reafirma el compromiso del Estado colombiano con la protección de las comunidades afrodescendientes y la promoción de sus derechos, en un contexto de respeto a la diversidad cultural y el desarrollo sostenible. La Agencia Nacional de Tierras continuará trabajando para garantizar el acceso a la tierra y fortalecer a las comunidades étnicas en todo el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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