Entidades y marco normativo de la resolución
La Resolución 00001437 fue emitida el 12 de febrero de 2026 por la Gerencia General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y publicada en el Diario Oficial No. 53.397 el 13 de febrero de 2026. Esta decisión se fundamenta en diversas disposiciones legales nacionales —como los Decretos 4765 de 2008, 3761 de 2009 y 1071 de 2015— y normas internacionales, incluyendo el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), acuerdos de la Comunidad Andina (CAN) y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Asunto y destinatarios
El tema principal es la suspensión temporal de la emisión de Documentos Zoosanitarios de Importación (DZI) para bovinos, bufalinos y productos y subproductos relacionados, provenientes de Italia, con el fin de prevenir la introducción y propagación de la Dermatosis Nodular Contagiosa en Colombia. El destinatario de la resolución son los importadores, autoridades aduaneras, operadores logísticos e interesados en la movilización y comercio de estos productos, dado que son actores clave en la cadena de importación y distribución agropecuaria.
Objetivo y finalidad
El objetivo central es proteger la sanidad animal nacional y la producción ganadera colombiana frente a la amenaza sanitaria derivada del brote activo de Dermatosis Nodular Contagiosa en la región de Sardegna, Italia. La medida busca evitar la entrada de agentes patógenos que puedan afectar la salud de bovinos y bufalinos en el país, garantizando el control sanitario mediante restricciones y requisitos específicos.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución establece:
- Suspensión temporal de la emisión de DZI para bovinos, bufalinos y productos y subproductos de riesgo procedentes de Italia.
- Permiso restringido para ingreso únicamente de ciertos productos que cumplan con las condiciones sanitarias del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, tales como carne de músculo esquelético, tripas, gelatina, colágeno, sebo, pezuñas y cuernos.
- Exigencia de certificaciones internacionales que acrediten el tratamiento adecuado de productos lácteos (como pasteurización) y pieles (tratamientos con sal o secado prolongado) para evitar riesgos de transmisión.
- Prohibición del ingreso de bovinos, bufalinos o productos de riesgo que no cumplan con los requisitos, incluyendo aquellos amparados con DZI emitidos antes de la entrada en vigencia de esta resolución.
- Restricciones específicas para el ingreso de productos a través de equipaje acompañado y encomiendas postales, prohibiendo su ingreso si no cumplen con las condiciones sanitarias.
- Medidas vigentes hasta que la OMSA reporte la resolución del brote y se cumplan las disposiciones supranacionales de la Comunidad Andina.
En caso de incumplimiento, se prevé el reembarque o la destrucción de las mercancías.
Base legal y normativa complementaria
La resolución se fundamenta en el marco normativo nacional que otorga al ICA la función de gestionar la sanidad animal, ejercer medidas de policía sanitaria y controlar importaciones, principalmente el Decreto 4765 de 2008 y el Decreto 1071 de 2015. También se toman en cuenta normas internacionales como el Código Sanitario de la OMSA, las decisiones de la Comunidad Andina (números 737, 880, 1153 y 1352) y el Acuerdo de la OMC sobre medidas sanitarias y fitosanitarias. Esta base legal asegura la legitimidad y el alcance de las medidas adoptadas.
Modificaciones y vigencia
La resolución no modifica ni deroga normativas previas, sino que establece una medida preventiva y temporal frente a un evento sanitario específico. La vigencia inicia desde su publicación en el Diario Oficial y se mantiene hasta que la situación sanitaria internacional mejore y las autoridades competentes lo determinen.
Impacto potencial
Esta medida busca salvaguardar la salud animal y la economía ganadera nacional, evitando la introducción de una enfermedad contagiosa que podría afectar la producción y el comercio interno. Asimismo, establece un precedente para la aplicación oportuna de medidas sanitarias en respuesta a riesgos internacionales, fortaleciendo el control fitosanitario en las fronteras y la protección del estatus sanitario del país.
En síntesis, la resolución del ICA representa una acción preventiva crucial en materia de sanidad animal, alineada con normas nacionales e internacionales, que restringe temporalmente importaciones específicas desde Italia para proteger al sector agropecuario colombiano frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa. Esta medida seguirá siendo monitoreada y ajustada conforme a la evolución del brote y las recomendaciones de las entidades internacionales competentes.