Contexto y entidades emisoras
La Resolución 23-000-0006-2026 fue expedida por la Dirección Territorial de Córdoba del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), máxima autoridad catastral nacional encargada, entre otras funciones, de la formación, actualización y difusión de información catastral con enfoque multipropósito. Esta entidad, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 846 de 2021 y en concordancia con normativas previas, tiene la competencia para emitir actos administrativos relacionados con la gestión catastral en su jurisdicción.
Objeto y destinatarios de la resolución
El tema central de esta resolución es la corrección de errores formales de transcripción detectados en los artículos 1° y 2° de la Resolución 23-000-0145-2025, que aprobó los valores comerciales derivados del estudio económico del proceso de actualización catastral para las zonas rural y urbana del municipio de San Antero, departamento de Córdoba.
Los destinatarios principales son la administración municipal de San Antero, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) y, en general, los actores vinculados al sistema catastral y tributario local, incluyendo contribuyentes y profesionales del derecho y la administración pública. La precisión en estos valores es relevante para asegurar la transparencia y seguridad jurídica en la gestión del territorio y la valoración de los bienes inmuebles.
Finalidad y contenido de la corrección
El objetivo de la resolución es corregir formalmente errores de transcripción en las tablas que relacionan las zonas geoeconómicas rurales y los valores comerciales de construcción utilizados para determinar los valores comerciales según distintas tipologías constructivas.
Es importante destacar que estas correcciones son estrictamente formales y no modifican el sentido material de la decisión ni afectan la motivación, la parte resolutiva o los efectos jurídicos de la resolución original. Esto significa que los valores aprobados en el estudio económico del proceso de actualización catastral para 2025 permanecen vigentes y válidos.
Base legal y procedimientos
La resolución se fundamenta en el artículo 30 del Decreto 846 de 2021, que atribuye a las Direcciones Territoriales del IGAC la facultad para expedir actos administrativos en cumplimiento de sus funciones. También se apoya en el artículo 365 de la Constitución Política, que establece la prestación eficiente de servicios públicos, y en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por la Ley 2294 de 2023, que regula la gestión catastral como un servicio público esencial para la seguridad jurídica y la administración del territorio.
Asimismo, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) permite la corrección en cualquier momento de errores formales en actos administrativos, siempre que no alteren el fondo de la decisión.
Impacto y disposiciones finales
La corrección formal contribuye a la claridad y precisión técnica de la información catastral oficial, elemento clave para la administración tributaria local, el ordenamiento territorial y la seguridad jurídica en la propiedad inmobiliaria. Además, se ordena remitir copia del acto administrativo a las entidades pertinentes para su conocimiento y cumplimiento.
La resolución entra en vigor desde su publicación en el Diario Oficial y no admite recursos, garantizando así la estabilidad jurídica de la actualización catastral en el municipio de San Antero.
| Aspecto |
Detalle |
| Entidad emisora |
Dirección Territorial Córdoba del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) |
| Número y fecha |
Resolución 23-000-0006-2026, 4 de febrero de 2026 |
| Asunto |
Corrección formal de valores comerciales en actualización catastral para San Antero, Córdoba |
| Destinatarios |
Administración municipal de San Antero, Superintendencia de Notariado y Registro, público vinculado a gestión catastral |
| Objeto |
Corregir errores formales sin alterar efectos jurídicos |
| Base legal |
Decreto 846 de 2021, Ley 1955 de 2019, Ley 2294 de 2023, Ley 1437 de 2011, Constitución Política |
| Vigencia |
Desde publicación en Diario Oficial |