Entidad emisora y contexto normativo
La Resolución 0207 de 2026, publicada el 13 de febrero de 2026 en el Diario Oficial No. 53.397, fue expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esta resolución modifica un aspecto clave de la Resolución 1185 de 2024, emitida el 26 de septiembre de 2024, la cual establece el Reglamento Técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión de combustibles para uso vehicular, específicamente en la conversión a gas natural comprimido (GNC) y gas licuado de petróleo (GLP).
Objeto y destinatarios de la resolución
El tema principal de esta resolución es la postergación de la entrada en vigencia del nuevo reglamento técnico para talleres y equipos de conversión a GNC y GLP, con el fin de brindar mayor claridad y estabilidad jurídica a los actores del sector regulado. El destinatario principal es el sector industrial y comercial dedicado a la conversión y mantenimiento de vehículos a combustibles gaseosos, incluyendo talleres, fabricantes e importadores de equipos relacionados. Este grupo es relevante por su papel en la implementación segura y eficiente de tecnologías que impactan la salud, seguridad y protección del consumidor.
Objetivo y finalidad de la resolución
El objetivo de la Resolución 0207 de 2026 es modificar el artículo trigésimo cuarto de la Resolución 1185 de 2024 para ampliar el plazo de entrada en vigencia del nuevo reglamento técnico. La finalidad es permitir que los requisitos técnicos sean revisados y ajustados conforme a las observaciones del sector regulado, evitando así que las exigencias sean inalcanzables en el plazo inicialmente previsto y garantizando un marco normativo claro y estable para la vigilancia y control.
Decisiones principales contenidas en la resolución
La decisión central consiste en que la Resolución 1185 de 2024 entrará en vigencia el 1° de diciembre de 2027, en lugar de la fecha inicialmente establecida. Mientras tanto, continuará vigente la Resolución 0957 de 2012, que regula los talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular y que ha sido la norma aplicable hasta la fecha.
Este aplazamiento se fundamenta en la necesidad de que los talleres y fabricantes puedan adaptarse a los nuevos requisitos técnicos, los cuales no resultan claros ni alcanzables en los 18 meses inicialmente previstos para la entrada en vigencia del reglamento.
Base legal y normatividad aplicable
La modificación se sustenta en diversas normas, entre ellas:
- El artículo 78 de la Constitución Política, relativo a la responsabilidad en la producción y comercialización de bienes y servicios.
- El Decreto 210 de 2003, que atribuye funciones al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aprobado por Colombia mediante la Ley 170 de 1994.
- El Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo (Decreto 1074 de 2015) y sus modificaciones.
- Reglas internas sobre revisión y actualización de reglamentos técnicos.
Modificaciones a reglamentos previos y plazos
La resolución modifica el artículo trigésimo cuarto de la Resolución 1185 de 2024, ampliando la vigencia del reglamento técnico. Además, mantiene vigente la Resolución 0957 de 2012 hasta la nueva fecha, garantizando continuidad normativa y evitando un vacío regulatorio.
Respecto a plazos, el nuevo reglamento entrará en vigencia el 1° de diciembre de 2027, otorgando un margen adicional para la adecuación del sector.
Impacto potencial
Este aplazamiento proporciona estabilidad jurídica y técnica a los talleres y fabricantes vinculados a la conversión vehicular a gas, un sector clave para la transición energética y la protección ambiental. Al permitir un periodo mayor para la adecuación a las nuevas exigencias, se busca asegurar que las regulaciones sean aplicables, claras y efectivas, contribuyendo a la protección de la seguridad, salud y derechos de los consumidores.
En síntesis, la Resolución 0207 de 2026 actúa como un mecanismo de adaptación normativa que responde a las condiciones reales del sector regulado, en coherencia con el marco legal nacional e internacional que rige la calidad, seguridad y protección al consumidor en Colombia. Esta medida garantiza que el proceso de transición hacia tecnologías más limpias y seguras se realice de manera ordenada y responsable, beneficiando tanto a los actores económicos como a la sociedad en general.