Tribunal Superior de Yopal declara improcedente acción de tutela por visitas a adulto mayor bajo medida de protección
Proviene de: Sentencias
16 de febrero de 2026 15:22:5
Providencia judicial en primera instancia del Tribunal Superior de Yopal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en primera instancia, se pronunció mediante un auto sobre una acción de tutela presentada por un familiar directo de un adulto mayor, en el marco de un proceso de medida de protección. La acción alegaba la vulneración de derechos fundamentales relacionados con el debido proceso, la dignidad humana, la familia y el libre desarrollo de la personalidad.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue promovida contra el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Yopal y la Comisaría Tercera de Familia de la misma localidad, en relación con la medida de protección adoptada en un proceso administrativo por violencia intrafamiliar. En dicha medida se restringió el derecho del accionante a visitar al adulto mayor, incluyendo una prohibición absoluta y sin límite temporal para cualquier contacto, incluso supervisado.
El accionante manifestó que esta restricción ha afectado gravemente los vínculos familiares y que el estado de salud del adulto mayor se ha deteriorado, requiriendo acompañamiento familiar y emocional. Solicitó que se ordenara la autorización de visitas supervisadas, con acompañamiento institucional, y la realización de una valoración integral para determinar el estado de salud y las necesidades afectivas del adulto mayor. También pidió la revisión periódica de la medida para evitar que esta se convierta en una sanción indefinida.
Por su parte, la Comisaría de Familia y el Juzgado Primero de Familia defendieron las medidas adoptadas, indicando que se garantizó el debido proceso y que existen procedimientos en curso para atender posibles incumplimientos de la medida de protección. Asimismo, los familiares vinculados expresaron que la restricción busca proteger al adulto mayor de conductas violentas por parte del accionante y su núcleo familiar.
La Secretaría de Gobierno del municipio de Yopal se opuso a la acción de tutela, señalando que la medida no es indefinida y puede ser revisada, además de que el amparo no cumple con el requisito de subsidiariedad.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal destacó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y residual, destinado a proteger derechos constitucionales fundamentales cuando no existen otros medios judiciales disponibles o cuando exista un perjuicio irremediable. En este caso, el tribunal determinó que el accionante no agotó los recursos ordinarios para modificar o terminar la medida de protección, ya que no solicitó previamente a la autoridad administrativa la revisión de la restricción impuesta.
Además, se señaló que existe un proceso administrativo en curso por incumplimiento de la medida de protección, lo que hace prematuro el uso de la acción de tutela para resolver la controversia. Se recordó que las autoridades administrativas y judiciales informaron expresamente a las partes sobre la posibilidad de solicitar la terminación de la medida una vez superadas las circunstancias que la motivaron.
Finalmente, la Sala concluyó que no se cumplió el requisito de subsidiariedad para la procedencia del amparo constitucional, por lo que declaró improcedente la acción de tutela.
Decisión final y procedimiento
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, administrando justicia en nombre de la República, declaró improcedente la acción de tutela y ordenó notificar la decisión conforme a la normatividad vigente. Además, dispuso que en caso de no ser impugnada, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar los procedimientos ordinarios y el carácter subsidiario de la acción de tutela en controversias relacionadas con medidas de protección y derechos fundamentales de personas en situación de vulnerabilidad. De este modo, se garantiza un equilibrio adecuado entre la protección efectiva de los derechos y el respeto a los procesos establecidos para su tutela y modificación.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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