Tribunal Superior de Yopal declara improcedente acción de tutela por mora judicial en proceso ejecutivo de alimentos
Tribunal Superior de Yopal declara improcedente acción de tutela por mora judicial en proceso ejecutivo de alimentos
Proviene de: Sentencias
16 de febrero de 2026 15:23:13
Competencia y contexto procesal
La providencia fue emitida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en primera instancia, y responde a una acción de tutela instaurada contra el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Yopal. En este caso, el actor demandó la vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, acceso a la administración de justicia, confianza legítima, igualdad e interés superior de los niños, niñas y adolescentes, debido a la presunta mora judicial en la resolución de una solicitud relacionada con medidas cautelares en un proceso ejecutivo de alimentos.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo de alimentos fue iniciado por unos demandantes contra el accionante, quien es beneficiario de un embargo decretado por un mandamiento de pago por una suma superior a los ciento cuarenta millones de pesos. Tras la materialización de las medidas cautelares, que incluyeron el bloqueo financiero sobre el salario y prestaciones sociales del accionante, este solicitó la reducción o levantamiento de dichas medidas. La solicitud fue presentada en septiembre de 2025, pero cuatro meses después no se había recibido respuesta judicial.
En ese contexto, el accionante interpuso recurso de reposición contra el auto que libró el mandamiento de pago y solicitó la tutela para proteger sus derechos fundamentales, exigiendo al Juzgado que resolviera la petición de reducción o levantamiento de embargos.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Tribunal Superior revisó los requisitos formales de procedibilidad de la acción de tutela, verificando la legitimación activa del accionante y la legitimación pasiva del Juzgado demandado. Asimismo, confirmó que la acción fue interpuesta dentro del término razonable de cuatro meses, cumpliendo con el requisito de inmediatez.
Sin embargo, el Tribunal destacó la importancia del requisito de subsidiariedad. Señaló que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, en casos de presunta mora judicial, la acción de tutela es improcedente si el actor no ha agotado previamente la vía administrativa prevista en el numeral 6° del artículo 101 de la Ley 270 de 1996, que faculta a las partes para solicitar vigilancia administrativa ante los Consejos Seccionales de la Judicatura para denunciar dilaciones injustificadas.
Dado que el accionante no demostró haber utilizado este mecanismo antes de interponer la tutela, y en ausencia de un perjuicio irremediable probado, la Sala Única declaró improcedente la acción de tutela. Se aclaró que el Juzgado accionado reconoció la mora y justificó la demora por la alta carga laboral, además de asegurar que la resolución de la solicitud se está proyectando para notificarse en el próximo estado procesal.
Finalmente, la providencia ordenó notificar la decisión y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Conclusión
Esta decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal subraya la importancia de respetar los mecanismos ordinarios de control de mora judicial antes de acudir a la tutela, especialmente la vigilancia administrativa contemplada en la Ley 270 de 1996. Además, refleja la tensión entre la protección de derechos fundamentales y el debido proceso en el contexto de procesos ejecutivos de alimentos con medidas cautelares, reiterando la necesidad de agotar las vías legales previas para garantizar una administración de justicia eficiente y respetuosa de los derechos de todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.