Providencia emitida en segunda instancia confirma integridad de la sentencia
El Tribunal Superior del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en segunda instancia, profirió la providencia AL003-26 el 22 de enero de 2026, respecto a un proceso ejecutivo laboral. La providencia responde a una solicitud de aclaración y adición presentada por el apoderado judicial del ejecutado, la cual fue negada en su totalidad.
Antecedentes del proceso
El proceso ejecutivo laboral fue iniciado por la parte ejecutante contra el ejecutado ante el Juzgado Laboral del Circuito del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En la sentencia No. SL011-25, dictada el 12 de agosto de 2025, la Sala resolvió:
- Abstenerse de declarar la nulidad del auto de diciembre de 2021 emitido por el Juzgado Laboral del Circuito.
- Confirmar la sentencia del 11 de febrero de 2022 proferida por el Juzgado Laboral del Circuito en primera instancia.
- Comunicar la decisión a las partes conforme a la normativa aplicable.
- Remitir el expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Posteriormente, el apoderado del ejecutado solicitó aclaración y adición argumentando supuestas contradicciones en la valoración del trámite de notificaciones personales y la conclusión de la Sala sobre la inexistencia de vulneración del debido proceso.
Fundamentos de la decisión: límites de la aclaración y adición
El Tribunal Superior recordó que, conforme al artículo 285 del Código General del Proceso (CGP), la aclaración de sentencia procede únicamente cuando existan conceptos o frases en la parte resolutiva que generen verdadera duda sobre su interpretación. Asimismo, el artículo 287 del mismo código autoriza la adición solo cuando la sentencia omita resolver algún punto legalmente obligatorio.
La jurisprudencia citada establece que estos mecanismos no permiten reabrir debates sobre el fondo del fallo, modificar valoraciones probatorias ni añadir motivaciones ya consideradas por el juez.
Análisis específico del caso
Al examinar la solicitud, la Sala concluyó que no existe ninguna frase o concepto en la parte resolutiva de la sentencia que genere ambigüedad real o que dificulte su comprensión. La petición del apoderado se orienta a cuestionar el razonamiento jurídico utilizado para negar la nulidad, particularmente en lo relacionado con las notificaciones personales reguladas en los artículos 291 y 292 del CGP, y la designación del curador ad litem conforme al artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
El Tribunal señaló que la sentencia analizó exhaustivamente la validez de las notificaciones y la actuación del juzgado de primera instancia, confirmando que el debido proceso fue garantizado y que no existió nulidad. Por tanto, la solicitud no versó sobre un punto omitido, sino sobre un intento de modificar el contenido del fallo, lo cual excede los límites legales para aclaración o adición.
Conclusión y efectos procesales
En consecuencia, la Sala negó por improcedentes las solicitudes de aclaración y adición. Esta providencia es definitiva y no admite recurso alguno, conforme al inciso final del artículo 285 del CGP. Además, una vez en firme, se ordenó continuar con el trámite para la interposición del recurso extraordinario de casación.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los límites procesales en los mecanismos de aclaración y adición de sentencias, garantizando la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones judiciales. Así, se asegura que los procesos judiciales mantengan su integridad y se eviten dilaciones indebidas que afecten a las partes involucradas.