Providencia emitida en segunda instancia confirma integridad de la sentencia
El Tribunal Superior del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en segunda instancia, profirió la providencia AL003-26 el 22 de enero de 2026, respecto a un proceso ejecutivo laboral. La providencia responde a una solicitud de aclaración y adición presentada por el apoderado judicial del ejecutado, la cual fue negada en su totalidad.
Antecedentes del proceso
El proceso ejecutivo laboral fue iniciado por la parte ejecutante contra el ejecutado ante el Juzgado Laboral del Circuito del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En la sentencia No. SL011-25, dictada el 12 de agosto de 2025, la Sala resolvió:
- Abstenerse de declarar la nulidad del auto de diciembre de 2021 emitido por el Juzgado Laboral del Circuito.
- Confirmar la sentencia del 11 de febrero de 2022 proferida por el Juzgado Laboral del Circuito en primera instancia.
- Comunicar la decisión a las partes conforme a la normativa aplicable.
- Remitir el expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Posteriormente, el apoderado del ejecutado solicitó aclaración y adición argumentando supuestas contradicciones en la valoración del trámite de notificaciones personales y la conclusión de la Sala sobre la inexistencia de vulneración del debido proceso.
Fundamentos de la decisión: límites de la aclaración y adición
El Tribunal Superior recordó que, conforme al artículo 285 del Código General del Proceso (CGP), la aclaración de sentencia procede únicamente cuando existan conceptos o frases en la parte resolutiva que generen verdadera duda sobre su interpretación. Asimismo, el artículo 287 del mismo código autoriza la adición solo cuando la sentencia omita resolver algún punto legalmente...