Tribunal Superior de San José del Guaviare confirma ampliación de medida cautelar sobre empresa prestadora de servicios públicos
Proviene de: Sentencias
16 de febrero de 2026 15:26:34
Contexto y naturaleza de la decisión
El órgano jurisdiccional competente es la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José del Guaviare, que en segunda instancia resolvió un recurso de apelación contra un auto proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida (Guainía). La providencia confirmatoria fue dictada en un proceso ejecutivo singular iniciado por una empresa de servicios públicos domiciliarios contra una cooperativa regional encargada de la administración pública en servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Antecedentes fácticos y procesales
En octubre de 2025, el juzgado de primera instancia ordenó aumentar los límites de una medida cautelar sobre créditos derivados del vínculo contractual entre la cooperativa y el municipio de Inírida, ampliando el embargo en $20.000.000 adicionales. La cooperativa demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, alegando que dicha ampliación vulneraba el principio de proporcionalidad, afectaba la continuidad del servicio público por su precaria situación financiera y excedía el saldo real de la deuda.
Entre los argumentos de la apelante figuró la referencia al artículo 590 del Código General del Proceso (CGP) sobre proporcionalidad, la Sentencia C-022 de 1996 de la Corte Constitucional que exige minimizar el impacto en terceros, y el artículo 594 numeral 3 del CGP que establece la inembargabilidad parcial de bienes afectos a servicios públicos prestados por entidades descentralizadas, permitiendo embargo hasta un tercio de los ingresos brutos.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior recordó que el recurso de apelación contra autos es procedente únicamente en hipótesis taxativas, entre ellas las medidas cautelares. El problema jurídico se centró en determinar si la ampliación del embargo vulneraba la inembargabilidad relativa de los recursos públicos y el principio de proporcionalidad.
Con base en el artículo 590 del CGP, el tribunal señaló que las medidas cautelares deben ser idóneas, necesarias y proporcionadas, evitando afectaciones excesivas o indebidas. La jurisprudencia constitucional (Sentencias C-022 de 1996, C-150 de 2003 y T-611 de 2017) enfatiza la protección reforzada de los bienes vinculados a servicios públicos para garantizar la continuidad, eficiencia y universalidad del servicio.
Respecto al régimen de inembargabilidad, la Sala destacó que la protección no opera automáticamente, sino que exige que el ejecutado acredite su naturaleza como entidad descentralizada y aporte pruebas técnicas sobre sus ingresos para determinar el límite legal del embargo. En este caso, la cooperativa no presentó estados financieros ni certificaciones que demostraran sus ingresos brutos, impidiendo aplicar la limitación al embargo.
Sobre la alegación de que el embargo excedía el saldo insoluto, el tribunal indicó que la medida incluye un margen razonable para intereses y costas procesales, no constituyendo un acto desproporcionado. El embargo de $20.000.000, frente a un saldo insoluto de aproximadamente $15.645.621, se ajusta al artículo 422 del CGP que permite garantizar obligaciones accesorias.
Finalmente, se subrayó que los prestadores de servicios públicos no están exentos del cumplimiento de obligaciones civiles ni de medidas cautelares, siempre que estas respeten los principios jurídicos aplicables y no afecten gravemente la prestación del servicio.
Decisión
La Sala Única del Tribunal Superior confirmó en todas sus partes el auto del 30 de octubre de 2025, manteniendo la ampliación de la medida cautelar. El tribunal concluyó que la decisión de primera instancia está fundamentada en normas vigentes y jurisprudencia, y que la medida cautelar fue aplicada con respeto a la proporcionalidad y sin afectar la continuidad del servicio público.
Notifíquese y cúmplase.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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