Entidad emisora y marco normativo
La Resolución 0081 de 2026 fue expedida por el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el 9 de febrero de 2026, y publicada en el Diario Oficial No. 53.400 el 16 de febrero de 2026. La emisión de esta resolución se fundamenta en diversas normas, entre ellas el Decreto Ley 555 de 2003, el Decreto 1077 de 2015 y la Ley 1955 de 2019, que definen las competencias y funciones de Fonvivienda y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en materia de política pública de vivienda rural y social.
Objeto y destinatarios de la resolución
La resolución tiene como propósito principal fijar las fechas para la convocatoria y cierre de la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda Rural en modalidad de Vivienda Nueva en Especie Rural. Este beneficio está dirigido a hogares de exintegrantes de las FARC-EP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y que habitan en los antiguos ETCR, específicamente en Arauquita, departamento de Arauca.
El grupo destinatario es relevante porque se trata de población en proceso de reincorporación tras el acuerdo de paz, y su acceso a vivienda digna es fundamental para consolidar la inclusión social, la estabilidad y el desarrollo rural en zonas afectadas por el conflicto armado.
Principales decisiones y alcance
Mediante esta resolución, se convoca formalmente a los hogares identificados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) como potenciales beneficiarios, quienes previamente recibieron invitación para participar en la postulación. Las fechas establecidas son:
- Apertura: 9 de febrero de 2026
- Cierre: 9 de junio de 2026
La ARN será responsable de gestionar las postulaciones en el sistema de información habilitado para tal fin, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la Resolución 094 de 2021, modificada por la Resolución 555 de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Además, se dispone comunicar esta resolución al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fiduagraria S.A., encargado de administrar los recursos mediante el contrato de fiducia mercantil celebrado para el Programa de Promoción de Vivienda Rural.
Base legal y contexto normativo
La resolución se apoya en el marco normativo vigente que regula la política de vivienda rural y social, destacando:
- El numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, que faculta al Director Ejecutivo de Fonvivienda para dictar actos administrativos.
- El artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, que asigna al Ministerio de Vivienda la formulación y ejecución de la política de vivienda rural.
- Los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4 del Decreto 1077 de 2015, que establecen las condiciones para el otorgamiento del subsidio familiar de vivienda rural.
- Las resoluciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 094 de 2021 y 555 de 2023, que reglamentan aspectos particulares del subsidio para exintegrantes de las FARC-EP en la Ruta de Reincorporación.
Impacto potencial
Esta resolución representa un avance administrativo para facilitar el acceso a vivienda digna de calidad a un sector poblacional vulnerable, como son los excombatientes en proceso de reincorporación. Al establecer un cronograma claro y asignar responsabilidades específicas, se busca garantizar transparencia, eficiencia y efectividad en la entrega del subsidio. Asimismo, contribuye a los objetivos de paz, estabilidad social y desarrollo rural sostenido en zonas históricamente afectadas por el conflicto.
El mecanismo de administración fiduciaria de los recursos a través de Fiduagraria S.A. asegura la adecuada gestión financiera de los subsidios, mientras que la coordinación con la ARN promueve un proceso de selección y postulación ordenado y conforme a los criterios legales.