Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores es la entidad responsable de expedir la Resolución D-0013, fechada el 9 de febrero de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.400 el 16 de febrero de 2026. Esta resolución deroga expresamente las Resoluciones números 604 del 17 de marzo de 2020 y 684 del 29 de marzo de 2022.
Tema principal y destinatarios
El tema central de la resolución es la adopción de un procedimiento interno unificado para el impulso, trámite y culminación de investigaciones disciplinarias adelantadas por el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores. Estas investigaciones se dirigen contra los contadores públicos y las personas jurídicas que prestan servicios propios de la ciencia contable, quienes son los sujetos disciplinables. El destinatario principal incluye a dichos profesionales y entidades, cuyo correcto actuar es fundamental para la confianza en la profesión contable y el cumplimiento del marco ético y legal aplicable.
Objetivo y finalidad de la resolución
El objetivo de la resolución es establecer un procedimiento claro, riguroso y eficiente para la gestión de los procesos disciplinarios en la profesión contable. Busca garantizar la observancia de principios constitucionales y legales, asegurar el debido proceso, y fortalecer la función de inspección y vigilancia que tiene la Junta Central de Contadores. Además, pretende garantizar la legalidad, imparcialidad, transparencia, y celeridad en la actuación disciplinaria, contribuyendo así a la integridad y confianza en la profesión.
Principales decisiones y regulaciones
La resolución establece, entre otros aspectos:
- El objeto del procedimiento disciplinario, que incluye la investigación de conductas que vulneren el código de ética profesional.
- Los principios que regirán la actuación disciplinaria, tales como dignidad humana, legalidad, proporcionalidad, igualdad, favorabilidad, presunción de inocencia, debido proceso y gratuidad.
- Definiciones claras sobre términos esenciales como Tribunal Disciplinario, sujeto disciplinable, queja, informe, apertura de oficio, entre otros.
- Los mecanismos para iniciar investigaciones: quejas, informes o de oficio.
- Los requisitos para presentación de quejas y la regulación de las quejas temerarias o ambiguas.
- El desarrollo detallado de las etapas procesales: indagación previa, investigación disciplinaria, formulación de cargos, descargos, alegatos y etapa de fallo.
- Reglas sobre la práctica, valoración y impugnación de pruebas, incluyendo la posibilidad de comisionar funcionarios para diligencias y la regulación de pruebas en el extranjero.
- Los recursos procedentes, limitados principalmente al recurso de reposición en ciertas providencias.
- Las causales y procedimiento para la declaración de nulidades procesales.
- Los procedimientos de notificación y comunicación de actos procesales, con énfasis en la correcta notificación personal y electrónica.
- La designación y funciones de la Secretaría para Asuntos Disciplinarios, encargada del impulso procesal y apoyo administrativo.
- La corrección, aclaración y adición de providencias, y la terminación anticipada del proceso cuando corresponda.
- La vigencia inmediata de la resolución, derogando normas anteriores.
Base legal y modificaciones normativas
Esta resolución se fundamenta en diversas normas, entre ellas la Ley 43 de 1990, que regula la profesión de contador público, la Ley 1151 de 2007, la Ley 1314 de 2009, el Decreto 1955 de 2010, la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), y la Ley 2094 de 2021, además de principios constitucionales. La norma actual modifica y deroga las Resoluciones 604 de 2020 y 684 de 2022, integrando la normativa vigente en un único cuerpo reglamentario.
Plazos y términos relevantes
Entre los plazos establecidos destacan:
| Etapa |
Plazo |
Observaciones |
| Indagación previa |
Máximo 6 meses |
Para identificar o individualizar al presunto responsable. |
| Investigación disciplinaria |
6 meses, prorrogables hasta 6 meses más |
Puede prorrogarse hasta 3 meses adicionales si se requieren pruebas. |
| Descargos |
20 días hábiles |
Para presentar escrito de descargos tras notificación de cargos. |
| Alegatos de conclusión |
10 días |
Para alegar antes de la evaluación final. |
| Práctica de pruebas |
30 días (hasta 60 si hay varios investigados o pruebas en el exterior) |
Desde ejecutoria del acto que las decreta. |
| Evaluación y fallo |
30 días |
Después de vencido el plazo para alegatos. |