Modificación normativa para mejorar la representación y el debido proceso en el SENA
El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) ha presentado un proyecto de Acuerdo para modificar el artículo 48 del Acuerdo No. 009 de 2024. Esta iniciativa busca ajustar la composición y funciones de los equipos encargados de valorar las faltas cometidas por los aprendices, asegurando una mayor participación estudiantil en los procesos disciplinarios y de evaluación dentro de los centros de formación profesional integral.
El proyecto de Acuerdo, elaborado en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 249 de 2004, se fundamenta en los principios constitucionales que reconocen la educación como un derecho fundamental y un servicio público esencial, y en la Ley 119 de 1994, que asigna al SENA la función de organizar y coordinar el sistema nacional de formación profesional integral. Asimismo, se enmarca en el respeto al debido proceso y la participación contemplados en la Constitución Política y en la Ley 1437 de 2011.
Concretamente, la modificación propone que el Comité de Evaluación y Seguimiento de cada centro de formación incluya con voz y voto al representante de los aprendices de la respectiva modalidad del programa, o a su suplente en caso de ausencia. De esta manera, se fortalece la corresponsabilidad y la legitimidad de las decisiones que afectan directamente la trayectoria académica y disciplinaria de los aprendices. Además, el aprendiz vocero del grupo de formación podrá participar en el equipo ejecutor con voz, pero sin voto.
El proyecto detalla dos equipos encargados de garantizar el debido proceso:
- Equipo ejecutor del grupo programa de formación:...