Modificación normativa para mejorar la representación y el debido proceso en el SENA
El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) ha presentado un proyecto de Acuerdo para modificar el artículo 48 del Acuerdo No. 009 de 2024. Esta iniciativa busca ajustar la composición y funciones de los equipos encargados de valorar las faltas cometidas por los aprendices, asegurando una mayor participación estudiantil en los procesos disciplinarios y de evaluación dentro de los centros de formación profesional integral.
El proyecto de Acuerdo, elaborado en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 249 de 2004, se fundamenta en los principios constitucionales que reconocen la educación como un derecho fundamental y un servicio público esencial, y en la Ley 119 de 1994, que asigna al SENA la función de organizar y coordinar el sistema nacional de formación profesional integral. Asimismo, se enmarca en el respeto al debido proceso y la participación contemplados en la Constitución Política y en la Ley 1437 de 2011.
Concretamente, la modificación propone que el Comité de Evaluación y Seguimiento de cada centro de formación incluya con voz y voto al representante de los aprendices de la respectiva modalidad del programa, o a su suplente en caso de ausencia. De esta manera, se fortalece la corresponsabilidad y la legitimidad de las decisiones que afectan directamente la trayectoria académica y disciplinaria de los aprendices. Además, el aprendiz vocero del grupo de formación podrá participar en el equipo ejecutor con voz, pero sin voto.
El proyecto detalla dos equipos encargados de garantizar el debido proceso:
- Equipo ejecutor del grupo programa de formación: compuesto por los instructores responsables del programa, incluye la participación del aprendiz vocero del grupo y tiene la función de analizar y aplicar medidas formativas y disciplinarias durante la etapa lectiva y productiva.
- Comité de evaluación y seguimiento: conformado por el instructor designado, el coordinador de formación, el coordinador académico y el representante de los aprendices, este comité recomienda las sanciones a la Subdirección del Centro de Formación para su decisión final.
El Acuerdo también prevé la participación de coordinadores de instituciones educativas en programas de articulación con la educación media, así como la posibilidad de invitar a expertos o responsables de contratos de aprendizaje para asesorar en casos específicos, quienes contarán con voz pero no voto.
El ámbito de aplicación comprende todos los Centros de Formación Profesional Integral y los lugares donde se ofertan programas del SENA a nivel nacional. La modificación busca crear ambientes formativos más justos, inclusivos y transparentes, fortaleciendo la confianza de la comunidad educativa en los procesos disciplinarios.
El proyecto fue publicado para consulta pública en la página web del SENA, durante cinco días calendario, permitiendo la recepción y análisis de observaciones y sugerencias que fueron incorporadas en el texto final. La vigencia del Acuerdo estará condicionada a su publicación en el Diario Oficial.
En síntesis, esta iniciativa normativa refleja un avance significativo en la protección de los derechos de los aprendices y en la promoción de prácticas participativas dentro del sistema de formación profesional del SENA, con potencial impacto positivo en la calidad educativa y la convivencia institucional.
Esta propuesta sigue en etapa de proyecto y está sujeta a aprobación definitiva para su entrada en vigencia. Se espera que, una vez aprobada, contribuya a fortalecer el compromiso del SENA con la formación integral de los aprendices, garantizando procesos justos, inclusivos y participativos que beneficien tanto a los estudiantes como a los instructores y demás actores educativos.