Tribunal Administrativo de Antioquia repone y modifica liquidación de crédito tras providencia del Consejo de Estado
Proviene de: Sentencias
19 de febrero de 2026 3:42:41
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Antioquia, en segunda instancia y a través de su Sala Unitaria, profirió un auto que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra una decisión previa relacionada con la liquidación de un crédito en un proceso ejecutivo contractual. La providencia analiza y modifica la forma en que se liquidan los intereses moratorios, en atención a una reciente providencia del Consejo de Estado que revisó aspectos esenciales sobre el periodo y tasa aplicable a dichos intereses.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con la orden de ejecución de un crédito, establecida mediante un auto del 6 de mayo de 2024, que ordenó seguir adelante con el pago conforme al mandamiento emitido. Posteriormente, la parte actora presentó una liquidación del crédito, sobre la cual no hubo pronunciamiento de la parte ejecutada. En octubre de 2025, el Tribunal modificó la liquidación inicial considerando los términos fijados en el mandamiento de pago.
No obstante, la parte demandante solicitó la reposición de dicha liquidación con base en una providencia del Consejo de Estado del 19 de agosto de 2025, que modificó el ordinal tercero del auto que libró el mandamiento de pago. Esta providencia estableció que los intereses moratorios debían calcularse desde el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia en un proceso de reparación directa, es decir, desde el 1° de septiembre de 2021, sin interrupciones en su causación.
Consideraciones centrales de la providencia
El Tribunal Administrativo reconoció que la providencia del Consejo de Estado modificó sustancialmente el criterio sobre la liquidación de intereses moratorios, eliminando la suspensión de intereses en un periodo previo y estableciendo una tasa equivalente a una y media (1.5) veces la tasa bancaria corriente certificada por la Superintendencia Financiera, conforme al artículo 884 del Código de Comercio.
Se resaltó que no era jurídicamente viable imponer una carga de imposible cumplimiento a la parte actora, quien actuó oportunamente para obtener la constancia de ejecutoria de la sentencia. Por ello, el Consejo de Estado consideró inadmisible exigir la presentación de cuentas de cobro acompañadas de dicha constancia cuando la demora en la tramitación fue atribuible a la Secretaría de la Sección Tercera del alto tribunal.
En consecuencia, el Tribunal decidió reponer el auto del 1 de octubre de 2025 y modificar el auto del 6 de mayo de 2024, precisando que la orden de pago comprende la totalidad de los intereses moratorios causados desde el 1 de septiembre de 2021 hasta la fecha de pago total, sin suspensión en ningún periodo intermedio.
Finalmente, se aprobó una nueva liquidación del crédito ajustada a estos parámetros, detallando el cálculo de intereses moratorios para cada uno de los beneficiarios del proceso, con un saldo total consolidado que supera los mil trescientos veintiún millones de pesos colombianos. La liquidación contempla la tasa de interés moratorio efectiva anual y diaria, conforme a la normativa vigente y la certificación de la Superintendencia Financiera.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia destaca la importancia de la jurisprudencia superior en la fijación de parámetros para la liquidación de créditos en procesos ejecutivos contractuales. Además, enfatiza la protección de las partes frente a cargas procesales que puedan resultar imposibles de cumplir, reafirmando principios de equidad y eficacia judicial.
El ajuste en la liquidación de intereses moratorios conforme al artículo 884 del Código de Comercio y la interpretación del Consejo de Estado establecen un precedente relevante para futuros casos donde se discutan aspectos similares en materia de ejecución de sentencias y cálculo de créditos.
La decisión será notificada a las partes para su cumplimiento, consolidando el trámite judicial con base en los criterios actualizados y garantizando la correcta reparación económica en favor de quienes resultaron afectados en el proceso. Con esta medida, el Tribunal Administrativo de Antioquia reafirma su compromiso con la justicia y la aplicación coherente del derecho, promoviendo la seguridad jurídica y la confianza en el sistema judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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