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Tribunal Administrativo de Antioquia ordena informes sobre cumplimiento de sentencia ambiental en municipio del Valle de Aburrá

Proviene de: Sentencias

19 de febrero de 2026 3:42:45

Contexto y naturaleza de la providencia

El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, proferió el auto interlocutorio No. 30 el 11 de febrero de 2026, en primera instancia, dentro del proceso de protección de derechos e intereses colectivos radicado bajo el número 05001-23-33-000-2024-01244-00. Esta providencia responde a una solicitud presentada por el apoderado sustituto de la parte accionante, quien requirió información sobre el cumplimiento de una sentencia previa y la actividad del comité de verificación ordenado por el tribunal.

Antecedentes fácticos y procesales

El caso inició con una demanda presentada por un conjunto residencial, Parque Industrial del Sur Etapas 1 y 2 P.H., contra el municipio de La Estrella, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, y dos sociedades constructoras. La controversia se centra en la afectación ambiental ocasionada por la ocupación ilegal y alteración del cauce original de la fuente hídrica denominada Pico Rico, ubicada en el municipio de La Estrella. El Tribunal Administrativo de Antioquia emitió sentencia el 23 de mayo de 2025, en la que se acogieron las pretensiones de la demanda y se ordenó, entre otras medidas, la restauración del cauce y la remoción de residuos de construcción. Además, se dispuso la conformación de un comité de verificación para supervisar el cumplimiento de las órdenes impartidas. Posteriormente, el Consejo de Estado revocó parcialmente dicha sentencia con fallo del 21 de agosto de 2025, modificando algunos ordinales y confirmando la obligación de implementar las medidas restaurativas y de control ambiental. En particular, se estableció un plazo...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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