Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, proferió el auto interlocutorio No. 30 el 11 de febrero de 2026, en primera instancia, dentro del proceso de protección de derechos e intereses colectivos radicado bajo el número 05001-23-33-000-2024-01244-00. Esta providencia responde a una solicitud presentada por el apoderado sustituto de la parte accionante, quien requirió información sobre el cumplimiento de una sentencia previa y la actividad del comité de verificación ordenado por el tribunal.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso inició con una demanda presentada por un conjunto residencial, Parque Industrial del Sur Etapas 1 y 2 P.H., contra el municipio de La Estrella, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, y dos sociedades constructoras. La controversia se centra en la afectación ambiental ocasionada por la ocupación ilegal y alteración del cauce original de la fuente hídrica denominada Pico Rico, ubicada en el municipio de La Estrella.
El Tribunal Administrativo de Antioquia emitió sentencia el 23 de mayo de 2025, en la que se acogieron las pretensiones de la demanda y se ordenó, entre otras medidas, la restauración del cauce y la remoción de residuos de construcción. Además, se dispuso la conformación de un comité de verificación para supervisar el cumplimiento de las órdenes impartidas.
Posteriormente, el Consejo de Estado revocó parcialmente dicha sentencia con fallo del 21 de agosto de 2025, modificando algunos ordinales y confirmando la obligación de implementar las medidas restaurativas y de control ambiental. En particular, se estableció un plazo de doce meses para que las sociedades constructoras adopten las medidas necesarias para restablecer el cauce original y se ordenó al Área Metropolitana del Valle de Aburrá continuar con los procedimientos sancionatorios ambientales.
Consideraciones y contenido del auto interlocutorio
El apoderado sustituto de la parte actora presentó una petición el 9 de febrero de 2026 solicitando información sobre las actuaciones del comité de verificación, que, según el tribunal, solo se activa a solicitud de alguno de sus miembros y no tiene establecido un calendario formal de reuniones o rendición de cuentas.
En el análisis jurídico, el tribunal distinguió entre peticiones administrativas y memoriales judiciales, otorgando a la solicitud la calidad de memorial judicial debido a la representación legal del solicitante y la naturaleza de la información requerida, relacionada con un trámite judicial específico.
El auto interlocutorio ordena a las sociedades San Bartolomé Siete S.A.S. y Constructora S.A.S., al Área Metropolitana del Valle de Aburrá y al municipio de La Estrella informar, en un plazo de diez días hábiles desde la notificación, sobre los avances y gestiones realizadas para cumplir las sentencias del tribunal y el Consejo de Estado. También se les requiere adjuntar la documentación que soporte dichos informes.
Este requerimiento busca garantizar la transparencia y el seguimiento efectivo de las medidas ordenadas para proteger los derechos colectivos y el medio ambiente, en particular la restauración de la quebrada Pico Rico y la evaluación de posibles infracciones urbanísticas.
Órdenes principales del tribunal
- Tratar la petición del apoderado sustituto como memorial judicial, dado su carácter procesal.
- Requerir a las entidades y sociedades involucradas información detallada sobre el cumplimiento de las sentencias judiciales.
- Solicitar que los informes estén debidamente soportados con documentos probatorios.
La decisión refleja la importancia del control judicial en procesos de protección ambiental y la necesidad de mecanismos efectivos para supervisar la ejecución de las sentencias en defensa del interés colectivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Magistrada ponente
Sala Quinta de Decisión
Tribunal Administrativo de Antioquia