Tribunal Administrativo de Antioquia confirma incorporación de prueba en proceso de pérdida de investidura
Tribunal Administrativo de Antioquia confirma incorporación de prueba en proceso de pérdida de investidura
Proviene de: Sentencias
19 de febrero de 2026 3:42:34
Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala Tercera del Tribunal Administrativo de Antioquia, en segunda instancia, se pronunció mediante un auto interlocutorio fechado el 11 de febrero de 2026, sobre un recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra la incorporación de una prueba trasladada en un proceso especial de pérdida de investidura. Este proceso tiene como finalidad determinar la posible pérdida de investidura de un concejal de un municipio antioqueño para el periodo 2024-2027.
Antecedentes del caso
El proceso inició con la solicitud de pruebas por ambas partes, decretadas en auto del 3 de diciembre de 2025. Posteriormente, el tribunal fijó fecha para la práctica de dichas pruebas y la audiencia pública conforme a la Ley 1881 de 2018. La parte demandada interpuso varios recursos, incluyendo reposición y apelación, contra la decisión que decretó las pruebas, los cuales fueron desestimados en providencia del 19 de enero de 2026.
El 22 de enero de 2026, el tribunal incorporó al proceso la prueba trasladada proveniente de otro expediente relacionado y corrió traslado para su valoración, conforme a los artículos 167, 222 y 269 del Código General del Proceso. La parte demandada cuestionó esta actuación mediante nuevo recurso de reposición, argumentando que el auto que decretó las pruebas no estaba ejecutoriado y, por tanto, no podía ser ejecutado ni incorporarse la prueba trasladada.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal recordó que el recurso de reposición es procedente contra autos, conforme al artículo 242 de la Ley 1437 de 2011 modificado por la Ley 2080 de 2021, y debe ser interpuesto dentro de los tres días siguientes a la notificación, conforme al artículo 318 de la Ley 1564 de 2012. En este caso, el recurso fue presentado oportunamente.
Respecto a la ejecutoria, el tribunal explicó que el auto del 19 de enero de 2026 resolvió el recurso de reposición confirmando la providencia que decretó las pruebas y rechazó el recurso de apelación por improcedente. Según el artículo 302 de la Ley 1564 de 2012, las providencias proferidas fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres días después de notificadas o cuando carecen de recursos. Dado que la confirmación del auto de pruebas no admite recurso ordinario, quedó ejecutoriada una vez notificada el 20 de enero de 2026.
Por tanto, la incorporación de la prueba trasladada y el traslado ordenados el 22 de enero de 2026 se hicieron dentro del marco legal y con el auto ejecutoriado, razón por la cual no se afectó el debido proceso. Además, la interposición de recursos subsidiarios como el recurso de queja no suspendió la ejecutoria ni la actuación del tribunal.
Finalmente, el tribunal conminó a la parte demandada a abstenerse de presentar recursos improcedentes que retrasen el trámite procesal.
Conclusión y trámite posterior
En mérito de lo anterior, la Sala Tercera del Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó el auto de 22 de enero de 2026 que incorporó la prueba trasladada y ordenó continuar con el trámite del proceso de pérdida de investidura. La providencia fue notificada conforme a la Ley 2213 de 2022 y puede ser consultada en la plataforma oficial del Consejo de Estado mediante el número de radicación del proceso.
Esta decisión ilustra la importancia de la ejecutoria de las providencias en el desarrollo ordenado y efectivo de los procesos administrativos especiales, garantizando la observancia del debido proceso y la seguridad jurídica. De esta forma, el tribunal fortalece la transparencia y la legalidad en los procedimientos que afectan la función pública y la representación política.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.