Tribunal Administrativo de Antioquia declara falta de competencia y remite proceso ejecutivo conexo a Juzgados Administrativos de Medellín
Proviene de: Sentencias
19 de febrero de 2026 3:42:29
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Séptima de Decisión, conoció inicialmente un proceso ejecutivo conexo en primera instancia, luego de que el Juzgado Promiscuo Municipal de Argelia remitiera el expediente por competencia, conforme al artículo 104 numeral 6° de la Ley 1437 de 2011. El caso involucra a una entidad pública del sector salud y una demandante que había interpuesto previamente una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho laboral contra dicha entidad.
En la sentencia de primera instancia, emitida en marzo de 2017, se declaró la nulidad de actos administrativos que negaban el pago de prestaciones sociales a la demandante, ordenándose a la entidad pública el reconocimiento y pago de dichas prestaciones. Posteriormente, en apelación, el Consejo de Estado revocó parcialmente la decisión respecto a la prescripción y ordenó el pago completo de las acreencias laborales, incluyendo sanciones por mora.
Tras el cumplimiento parcial de la sentencia por parte de la entidad pública, las partes celebraron un acuerdo que modificó el monto total adeudado y estableció nuevas condiciones para su pago. Este acuerdo fue aportado como título ejecutivo en el proceso ejecutivo conexo que originó la providencia en estudio.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El tribunal analizó la naturaleza jurídica del acuerdo suscrito entre las partes y concluyó que se configuró una novación, figura prevista en los artículos 1625, 1687 y 1690 del Código Civil. La novación implica la extinción de una obligación anterior y su sustitución por una nueva, con condiciones y montos diferentes, que en este caso son reflejados en el acuerdo alcanzado.
Este cambio en el título ejecutivo implica que el proceso ejecutivo conexo dejó de tener como fundamento la sentencia judicial original y pasó a sustentarse en el nuevo acuerdo, lo que afecta la competencia para conocer del asunto.
De acuerdo con los artículos 104 y 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la jurisdicción contenciosa administrativa es competente para conocer procesos que involucren a entidades públicas, pero la competencia interna se determina según la cuantía, especialmente en procesos ejecutivos.
En este caso, la cuantía reclamada en el proceso ejecutivo conexo ascendía a aproximadamente ciento treinta millones de pesos, monto que no supera el límite de mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025. Por tanto, la competencia para conocer en primera instancia corresponde a los Juzgados Administrativos de Medellín y no al Tribunal Administrativo de Antioquia.
Decisión adoptada
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Séptima de Decisión, mediante auto del 11 de febrero de 2026, declaró su falta de competencia para conocer el proceso ejecutivo conexo y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Administrativos de Medellín para que, tras el respectivo reparto, continúen con el trámite del proceso.
Esta providencia reafirma la importancia de analizar la naturaleza jurídica de los títulos ejecutivos y la cuantía en la determinación de la competencia jurisdiccional en materia contencioso administrativa, especialmente en procesos que derivan de acuerdos posteriores a sentencias laborales contra entidades públicas. Así, se garantiza una adecuada administración de justicia y el respeto a los principios procesales vigentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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