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Tribunal Administrativo de Antioquia rechaza solicitud de revisión por extemporaneidad en acuerdo municipal de Frontino

Proviene de: Sentencias

19 de febrero de 2026 3:42:32

Contexto y competencia del tribunal

El Tribunal Administrativo de Antioquia, en su Sala Octava de Decisión, conoció el caso en única instancia, conforme a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y los artículos 118, 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986. Esta competencia le permite pronunciarse sobre la validez de actos administrativos municipales, ante observaciones formuladas por gobernadores o sus delegados, en este caso la Dirección de Asesoría Legal y de Control adscrita a la Secretaría General del Departamento de Antioquia.

Antecedentes fácticos y procesales

El Concejo Municipal de Frontino aprobó el Acuerdo No. 024 en noviembre de 2025, mediante el cual se establecía un beneficio no tributario transitorio relacionado con los intereses moratorios de obligaciones tributarias a favor del municipio. Posteriormente, la Dirección de Asesoría Legal y de Control del Departamento de Antioquia recibió copia del acuerdo el 24 de noviembre de 2025 y solicitó la revisión de su validez alegando que el Concejo se habría extralimitado al conceder beneficios tributarios no autorizados por la Constitución y la ley. La solicitud para obtener un pronunciamiento judicial fue presentada ante el Tribunal Administrativo el 9 de febrero de 2026, superando el plazo legal de veinte (20) días hábiles establecidos para remitir tales actos.

Consideraciones jurídicas y decisión

El tribunal recordó que, conforme al artículo 305 numeral 10 de la Constitución y el Decreto 1333 de 1986, el gobernador o sus delegados cuentan con un término perentorio de veinte días hábiles para remitir al tribunal los actos municipales que consideren contrarios a la...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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