Tribunal Administrativo de Antioquia rechaza solicitud de revisión por extemporaneidad en acuerdo municipal de Frontino
Proviene de: Sentencias
19 de febrero de 2026 3:42:32
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Antioquia, en su Sala Octava de Decisión, conoció el caso en única instancia, conforme a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y los artículos 118, 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986. Esta competencia le permite pronunciarse sobre la validez de actos administrativos municipales, ante observaciones formuladas por gobernadores o sus delegados, en este caso la Dirección de Asesoría Legal y de Control adscrita a la Secretaría General del Departamento de Antioquia.
Antecedentes fácticos y procesales
El Concejo Municipal de Frontino aprobó el Acuerdo No. 024 en noviembre de 2025, mediante el cual se establecía un beneficio no tributario transitorio relacionado con los intereses moratorios de obligaciones tributarias a favor del municipio. Posteriormente, la Dirección de Asesoría Legal y de Control del Departamento de Antioquia recibió copia del acuerdo el 24 de noviembre de 2025 y solicitó la revisión de su validez alegando que el Concejo se habría extralimitado al conceder beneficios tributarios no autorizados por la Constitución y la ley.
La solicitud para obtener un pronunciamiento judicial fue presentada ante el Tribunal Administrativo el 9 de febrero de 2026, superando el plazo legal de veinte (20) días hábiles establecidos para remitir tales actos.
Consideraciones jurídicas y decisión
El tribunal recordó que, conforme al artículo 305 numeral 10 de la Constitución y el Decreto 1333 de 1986, el gobernador o sus delegados cuentan con un término perentorio de veinte días hábiles para remitir al tribunal los actos municipales que consideren contrarios a la Constitución, la ley o la ordenanza. Este plazo es esencial para garantizar la eficacia y oportunidad en el ejercicio de la función pública de control.
En el caso concreto, la Dirección de Asesoría Legal y Control recibió el acuerdo el 24 de noviembre de 2025, por lo cual el término para presentar la solicitud ante el tribunal expiró el 15 de enero de 2026. Sin embargo, la petición fue presentada el 9 de febrero de 2026, fuera del plazo legal, lo que implica la extemporaneidad del recurso.
Por estas razones, el tribunal decidió rechazar la solicitud de revisión del Acuerdo Municipal No. 024 de noviembre de 2025, y ordenó devolver los anexos a la parte interesada y archivar el expediente.
Implicaciones del auto interlocutorio
Esta decisión resalta la importancia del cumplimiento riguroso de los términos procesales en los mecanismos de control de legalidad y constitucionalidad de los actos municipales. La restricción temporal establecida por la Constitución y la ley busca asegurar la seguridad jurídica y la eficiencia en el control de la función pública, evitando dilaciones que puedan afectar la administración local y la confianza en sus actos.
El auto interlocutorio del Tribunal Administrativo de Antioquia reafirma el principio de legalidad y el respeto a los procedimientos previstos para la revisión de actos administrativos, sin entrar a analizar el fondo del acuerdo cuestionado debido a la falta de oportunidad en la presentación del recurso. De esta manera, se garantiza que el control judicial de los actos municipales se realice dentro de los términos establecidos, fortaleciendo la estabilidad jurídica y el ordenamiento normativo en el ámbito local.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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