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Tribunal Administrativo de Antioquia niega impedimento a magistrado en proceso de repetición del Ministerio de Defensa

Proviene de: Sentencias

19 de febrero de 2026 3:42:24

Contexto y naturaleza de la decisión

El Tribunal Administrativo de Antioquia, en segunda instancia, mediante un auto judicial, resolvió sobre el impedimento planteado por uno de sus magistrados para intervenir en un proceso de repetición. Este medio de control fue promovido por el Ministerio de Defensa - Policía Nacional contra un particular, con el fin de reclamar pagos realizados en cumplimiento de una providencia judicial previa. La resolución fue adoptada por la Sala Séptima de Oralidad y se pronunció específicamente sobre la procedencia del impedimento solicitado.

Antecedentes fácticos y procesales

El Ministerio de Defensa interpuso una demanda en ejercicio del medio de control de repetición, buscando que se repusieran sumas pagadas por cuenta de una decisión judicial emitida en contra de una entidad estatal. En este contexto, un magistrado del Tribunal solicitó su separación del conocimiento del proceso, argumentando estar incurso en causales de impedimento previstas en el Código General del Proceso. El magistrado alegó que enfrenta un proceso similar y que existe una posible conexión con el caso actual debido a su participación previa en una entidad pública, lo que podría afectar su imparcialidad.

Consideraciones jurídicas de la providencia

El Tribunal recordó que las causales de impedimento y recusación son excepcionales y se aplican restrictivamente para garantizar la imparcialidad judicial. De acuerdo con el artículo 141 del Código General del Proceso, el impedimento procede cuando el juez, su cónyuge o parientes cercanos tienen interés directo o pleito pendiente relacionado con la misma cuestión jurídica. Sin embargo, en este caso, el interés alegado por el magistrado fue considerado eventual y...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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