Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Tribunal Administrativo de Antioquia admite recurso de apelación en caso de reparación directa contra el Ministerio de Defensa

Proviene de: Sentencias

18 de febrero de 2026 23:10:34

Contexto y tribunal competente

La providencia fue emitida por el Despacho 022 del Tribunal Administrativo de Antioquia, en segunda instancia, el 12 de febrero de 2026. El proceso surge tras la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo de Medellín, que resolvió parcialmente a favor de los demandantes en una acción de reparación directa contra la Nación, representada en este caso por el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional.

Antecedentes fácticos y procesales

El Juzgado Séptimo Administrativo de Medellín dictó sentencia de primera instancia el 20 de agosto de 2025, la cual fue notificada personalmente a las partes al día siguiente. Dentro del término legal, el Ministerio de Defensa, a través de apoderado, interpuso recurso de apelación contra dicha decisión el 2 de septiembre de 2025. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Antioquia concedió el recurso en auto fechado el 20 de octubre de 2025.

Consideraciones jurídicas y admisión del recurso

El Tribunal verificó que el recurso de apelación fue interpuesto y sustentado conforme a los requisitos legales y dentro del plazo establecido. Por ello, procedió a admitirlo conforme al artículo 247 del CPACA (Ley 1437 de 2011), modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Esta normativa establece que las partes pueden pronunciarse sobre el recurso hasta la ejecutoria de la providencia y que, en ausencia de solicitud de práctica de pruebas en segunda instancia, no se realiza traslado para alegatos de conclusión. Además, el Ministerio Público podrá emitir concepto desde la expedición de la providencia hasta antes de que el expediente ingrese a despacho para...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias