Tribunal Administrativo de Antioquia modifica liquidación de costas en proceso ejecutivo contra Ministerio de Defensa
Proviene de: Sentencias
18 de febrero de 2026 23:10:33
Providencia judicial en segunda instancia sobre liquidación de costas
El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada en contra del auto proferido por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Medellín, que aprobó y liquidó las costas en un proceso ejecutivo conexo. La providencia, fechada el 11 de febrero de 2026, modifica la liquidación de las agencias en derecho fijadas inicialmente, ajustándolas a un monto inferior pero dentro del rango legalmente permitido.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la demanda presentada contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en la que se solicitó el pago de mesadas pensionales causadas desde enero de 2012 hasta mayo de 2020, incluyendo la indexación correspondiente y el pago de costas y agencias en derecho. El juzgado de primera instancia emitió mandamiento de pago y fijó las costas, incluyendo las agencias en derecho por un monto superior a los diez millones de pesos colombianos.
La parte ejecutada interpuso recurso de apelación argumentando la improcedencia de la condena en agencias en derecho, señalando la inexistencia de prueba suficiente que acreditara su causación. Además, alegó que la entidad demandada realizó todas las gestiones para cumplir la obligación, y que la demora en el pago obedeció a insuficiencias presupuestales y no a falta de diligencia.
Consideraciones jurídicas y fundamentación de la decisión
El Tribunal analizó la competencia para conocer del recurso, basada en el artículo 366 del Código General del Proceso y el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, que regulan la condena en costas y su liquidación. Se recordó que las costas comprenden todos los gastos generados durante el proceso, incluyendo las agencias en derecho, las cuales deben fijarse atendiendo a la naturaleza, calidad y duración de la gestión profesional, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales.
En este caso, la cuantía del proceso fue calificada como de mayor cuantía, pues la suma reclamada superaba los 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El Tribunal constató que la fijación original del monto de las agencias en derecho, superior a diez millones de pesos, se encontraba dentro del rango establecido por el Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura, que fija porcentajes entre el 3% y el 7,5% de la suma determinada.
No obstante, tras valorar la naturaleza y desarrollo del proceso, así como la gestión desplegada por el apoderado de la parte actora, el Tribunal decidió aplicar el porcentaje mínimo del 3%, reduciendo el monto de las agencias en derecho a seis millones ciento noventa y nueve mil seiscientos sesenta y dos pesos ($6.199.662). Esta modificación se ajusta a la normatividad aplicable y a los criterios jurisprudenciales que requieren un análisis objetivo y valorativo para la condena en costas.
Conclusión de la providencia
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Antioquia modificó el auto del Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Medellín, ajustando la liquidación de las agencias en derecho y costas a favor de la parte ejecutante y en contra del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. Finalizada la notificación, se ordenó remitir el expediente a su lugar de origen para el cumplimiento de lo resuelto.
Esta decisión evidencia la importancia del análisis detallado de la gestión procesal para determinar la cuantía de las agencias en derecho, garantizando que la liquidación de costas se realice conforme a los parámetros legales vigentes y respetando los derechos procesales de las partes involucradas. Así, se reafirma el compromiso del sistema judicial con la justicia y la equidad en la aplicación de las normas procesales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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