Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Antioquia, en su Despacho 022, bajo la magistratura ponente, emitió un auto el 12 de febrero de 2026, mediante el cual admitió el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2025 por el Juzgado Dieciséis Administrativo de Medellín. Dicha sentencia de primera instancia negó las pretensiones planteadas en la demanda relacionada con un proceso laboral de nulidad y restablecimiento del derecho contra una entidad distrital de ciencia, tecnología e innovación y otros.
El recurso fue presentado dentro del término legal y por conducto de apoderado. Posteriormente, mediante auto del 21 de octubre de 2025, se concedió la apelación. En el análisis preliminar para la admisión, el Tribunal verificó que el recurso cumplía con los requisitos formales y sustanciales establecidos en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
Consideraciones jurídicas relevantes
El Tribunal recordó que, conforme al numeral 4 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, las partes tienen derecho a pronunciarse respecto al recurso de apelación hasta la ejecutoria de la providencia, dado que no se solicitó práctica de pruebas en segunda instancia. En consecuencia, no procede el traslado para presentación de alegatos de conclusión en esta etapa procesal.
Asimismo, se indicó que el Ministerio Público podrá emitir concepto desde la expedición de la providencia de admisión y hasta antes del ingreso del expediente a despacho para sentencia, garantizando así su participación en el proceso.
En el auto, el Tribunal también instruyó a las partes sobre el procedimiento para la presentación de memoriales y documentos, que deberán radicarse a través de la ventanilla de atención virtual disponible en la plataforma SAMAI, conforme a lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Se resaltó la importancia de remitir copia de dichos documentos a la contraparte y al Ministerio Público, acompañando la respectiva constancia.
Decisión y siguientes pasos procesales
En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
- Advertir a las partes que podrán pronunciarse sobre el recurso hasta la ejecutoria de la providencia, y que el Ministerio Público podrá emitir concepto antes de que el expediente sea ingresado a despacho para sentencia.
- Informar sobre el procedimiento para la radicación electrónica de documentos y memoriales.
- Ordenar que, una vez ejecutoriada la providencia y en ausencia de pruebas por resolver en segunda instancia, el proceso sea ingresado a despacho para dictar sentencia.
La providencia fue notificada electrónicamente el 13 de febrero de 2026, cumpliendo con los protocolos de notificación vigentes en el sistema judicial.
Esta decisión representa un paso procesal relevante en el trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de naturaleza laboral, garantizando el debido proceso y la participación de las partes y del Ministerio Público en la segunda instancia, lo que contribuirá a un fallo justo y fundamentado en este caso.