Tribunal Administrativo de Antioquia revoca negativa de embargo sobre establecimiento de comercio en proceso ejecutivo
Proviene de: Sentencias
19 de febrero de 2026 3:42:10
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Unitaria del Tribunal Administrativo de Antioquia, en segunda instancia, emitió un auto el 11 de febrero de 2026, mediante el cual revocó la decisión del Juzgado 22 Administrativo de Medellín que había negado el embargo y secuestro de un establecimiento de comercio identificado en la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de Medellín. La providencia judicial se enmarca en un proceso ejecutivo conexo promovido por una empresa terminal de transporte contra una sociedad en liquidación, y tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de una obligación derivada de un fallo previo del Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
La medida cautelar solicitada consistía en el embargo y secuestro “en bloque” del establecimiento de comercio perteneciente a la sociedad en liquidación, identificado con matrícula mercantil específica. La obligación ejecutada tiene su origen en una providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, fechada en 2019, con costas aprobadas en 2020.
El Juzgado de primera instancia negó la solicitud de embargo, argumentando que la medida no resultaba proporcional frente a la suma reclamada, que incluía la obligación principal y los intereses moratorios. Frente a esta negativa, la parte ejecutante interpuso recurso de apelación que condujo a la revisión por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal confirmó la apelabilidad del auto en virtud de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 321, con remisión al artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Se recordó que las medidas cautelares en el proceso ejecutivo buscan garantizar la efectividad de la sentencia mediante la coerción jurisdiccional, asegurando el cumplimiento de la obligación reconocida. En este sentido, el embargo y secuestro de un establecimiento de comercio no inhabilitan la capacidad jurídica ni la personería de la sociedad, ni alteran su funcionamiento normal, sino que afectan únicamente el registro mercantil.
El Tribunal enfatizó que existe un procedimiento de dos etapas para las medidas cautelares sobre establecimientos de comercio: primero, la comunicación a la Cámara de Comercio para que determine la procedencia del embargo; después, la posible inscripción y, en su caso, la autorización para el secuestro.
Se destacó además el límite legal al valor de los bienes embargados, establecido en el inciso 3º del artículo 599 del Código General del Proceso (CGP), que no debe exceder el doble del crédito cobrado, sus intereses y costas calculadas prudentemente, salvo excepciones específicas.
En el caso concreto, el crédito principal y los intereses moratorios autorizaban un embargo hasta por $6.624.928, suma que el Tribunal ordenó como límite para la medida cautelar. La alegación de falta de proporcionalidad expuesta por el juzgado de primera instancia fue descartada, pues la regulación vigente contiene mecanismos para evitar excesos y proteger los derechos del ejecutado.
Finalmente, se ordenó que, una vez perfeccionada la inscripción del embargo, el juzgado de origen resuelva sobre el secuestro conforme a los artículos 595 y 598 del CGP.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Antioquia revocó el auto que negó el embargo y decretó la medida cautelar sobre el establecimiento de comercio, limitando el embargo al doble del crédito reconocido. Además, remitió al juzgado de primera instancia para que, tras la inscripción, decida lo pertinente sobre el secuestro.
Esta providencia reafirma la función de las medidas cautelares dentro del proceso ejecutivo, garantizando la efectividad de las sentencias judiciales sin afectar injustificadamente la actividad comercial de las sociedades involucradas. De esta manera, se protege el derecho del acreedor a obtener el cumplimiento de la obligación reconocida, mientras se preservan los intereses y la operatividad del deudor en liquidación.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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