Tribunal Administrativo de Antioquia admite recurso de apelación en proceso laboral contra Departamento de Antioquia
Proviene de: Sentencias
19 de febrero de 2026 3:42:6
Contexto y tribunal competente
La providencia se emitió en Medellín el 12 de febrero de 2026 por la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia. El auto corresponde a la admisión de un recurso de apelación interpuesto en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral, promovido contra el Departamento de Antioquia, con origen en el municipio de Liborina. La sentencia apelada fue dictada por el Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín y notificada electrónicamente a principios de diciembre de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inició con una demanda laboral para la nulidad y restablecimiento del derecho, en la cual la parte demandante interpuso recurso de apelación frente a la sentencia desfavorable. El recurso fue presentado el 9 de diciembre de 2025 y posteriormente asignado a la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia para su trámite en segunda instancia. La providencia administrativa establece que, conforme a las normas vigentes, se debe notificar personalmente al Ministerio Público y comunicar el auto a las demás partes involucradas.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La admisión del recurso de apelación se sustenta en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Esta norma regula los requisitos y procedimientos para la admisión y trámite de recursos en segunda instancia en procesos contencioso administrativos. Asimismo, se observa el cumplimiento de la obligación de notificación personal al Ministerio Público conforme al numeral 3º del artículo 198 del mismo código, garantizando así la participación de este órgano en el control de legalidad.
El Tribunal resalta también que los sujetos procesales mantienen la posibilidad de pronunciarse sobre el recurso hasta antes de la ejecutoria de la providencia que admite dicho recurso, conforme al numeral 4 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, en la redacción vigente. Además, el Ministerio Público podrá emitir concepto desde la admisión hasta antes de la sentencia en segunda instancia, según los procedimientos establecidos.
Medidas de notificación y efectos procesales
La providencia dispone que la notificación al Ministerio Público se realice de forma personal, en cumplimiento estricto de la norma procesal, y que a las demás partes se les notifique mediante estados en el sistema. También se ordena remitir comunicación electrónica a las partes con la finalidad de garantizar la transparencia y el acceso a la información procesal.
Esta admisión del recurso implica que el proceso continuará su trámite en segunda instancia, permitiendo un nuevo análisis judicial sobre los hechos y motivos planteados en apelación, en busca de una decisión definitiva.
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Esta providencia es un ejemplo claro de la aplicación rigurosa de la normativa procesal administrativa en Colombia, asegurando el debido proceso y la participación de las partes y entes de control en la etapa de apelación dentro de un proceso laboral. Con esta decisión, se fortalece el sistema judicial administrativo y se garantiza que los derechos laborales sean evaluados con la debida atención y conforme a la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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