Tribunal Administrativo de Antioquia confirma sanción por desacato contra funcionarios de la NUEVA EPS
Proviene de: Sentencias
19 de febrero de 2026 3:42:8
Contexto y antecedentes del caso
El presente auto fue proferido por la Sala Sexta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, en ejercicio del grado de consulta establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, sobre un incidente de desacato iniciado en el Juzgado Veinticinco Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
Los hechos se originan con la presentación de una acción de tutela por parte de un agente oficioso en representación de un menor, contra la NUEVA EPS, debido a la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social. El Juzgado de primera instancia amparó estos derechos mediante sentencia del 7 de junio de 2019, ordenando a la EPS la autorización y realización de diversos servicios médicos y suministros necesarios para la atención integral del menor, además de asegurar la continuidad de la atención por parte de una clínica especializada.
Sin embargo, no se cumplió con lo ordenado en dicho fallo, lo que motivó la solicitud de apertura de incidente de desacato contra los funcionarios responsables de la NUEVA EPS, específicamente el Agente Interventor y el Gerente Regional de la región Noroccidente. El Juzgado, tras estudiar la situación, impuso una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente a cada funcionario, decisión que fue consultada ante el Tribunal Administrativo de Antioquia.
Consideraciones jurídicas sobre el incidente de desacato
El desacato es un mecanismo legal que permite sancionar con multa o arresto a quienes incumplen órdenes judiciales que protegen derechos fundamentales, según lo previsto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. Este procedimiento tiene un carácter coercitivo y busca garantizar el cumplimiento efectivo de sentencias de tutela.
Es importante destacar que la finalidad del incidente de desacato no es la sanción en sí, sino lograr que el obligado acate las órdenes judiciales. La sanción actúa como un medio persuasivo para asegurar el respeto a los derechos constitucionales, y puede imponerse solo a la persona que, con responsabilidad subjetiva, incumple la orden, garantizando siempre el derecho a la defensa y contradicción.
El Tribunal reiteró que la identificación clara y personal de los funcionarios responsables es esencial para garantizar el debido proceso, ya que solo ellos pueden ser sancionados por el desacato y deben tener la oportunidad de defenderse.
Decisión final y recomendaciones
El Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó la sanción impuesta por el Juzgado de primera instancia, manteniendo la multa a los funcionarios responsables de la NUEVA EPS por incumplimiento del fallo de tutela. Además, advirtió a los funcionarios sancionados para que cumplan de manera inmediata con las órdenes judiciales y conminó a que en el futuro se respeten oportunamente estas decisiones, asegurando que el personal a su cargo actúe en consecuencia.
Adicionalmente, se ordenó remitir copia de la providencia al Procurador Delegado en Salud, Protección Social y Trabajo Decente para la posible actuación preventiva o disciplinaria, y a la Superintendencia de Salud para que evalúe el cumplimiento de la entidad en la prestación del servicio.
Con esta decisión, el Tribunal reafirma la importancia del respeto y cumplimiento de los fallos judiciales que protegen derechos fundamentales, y consolida el rol del incidente de desacato como un instrumento clave para garantizar la efectividad de la justicia constitucional, promoviendo así un sistema de salud más responsable y comprometido con la protección de los derechos de los usuarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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