Tribunal Administrativo de Antioquia confirma sanción por desacato a funcionarios de Nueva EPS
Proviene de: Sentencias
19 de febrero de 2026 3:42:2
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Antioquia, en grado jurisdiccional de consulta, revisó el auto proferido por el Juzgado Veinticinco Administrativo Oral de Medellín que declaró el desacato de funcionarios de Nueva EPS en atención a un fallo de tutela. La decisión adoptada fue la confirmación de una sanción administrativa consistente en una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, impuesta por el incumplimiento de una orden judicial que ordenaba la entrega inmediata de medicamentos esenciales para el tratamiento integral de una paciente con diversas patologías.
Antecedentes fácticos y procesales
El origen del incidente radica en una sentencia de tutela dictada el 24 de noviembre de 2025, que amparó los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de una paciente afiliada a Nueva EPS. La providencia ordenó a la entidad la entrega inmediata de un listado específico de medicamentos necesarios para el tratamiento de trastornos como el trastorno afectivo bipolar, gonartrosis, diabetes mellitus y otros diagnósticos asociados.
Pese a la claridad y exigibilidad de la orden judicial, la EPS no cumplió con la entrega de los medicamentos en el plazo establecido. Ante esta situación, el agente oficioso de la paciente presentó un incidente de desacato el 20 de enero de 2026. El juzgado requirió a la entidad y a los funcionarios responsables para que informaran sobre el cumplimiento, pero no recibió respuesta alguna. Ante la persistencia del incumplimiento y el silencio de los funcionarios, el Juzgado Veinticinco Administrativo declaró el desacato y sancionó con multa a los responsables.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo constitucional para la protección inmediata de los derechos fundamentales, y que el incumplimiento de sus órdenes puede ser sancionado mediante el incidente de desacato, previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Esta figura busca garantizar la eficacia de la acción de tutela, imponiendo medidas que obliguen al cumplimiento efectivo de las sentencias.
El Tribunal precisó que el desacato no requiere una intención maliciosa, sino que basta con la demostración de culpa o negligencia en el cumplimiento de la orden judicial. En este caso, los funcionarios sancionados, quienes ostentan cargos de mando y representación legal en la entidad, conocían formalmente la sentencia y los requerimientos posteriores, pero guardaron silencio y no realizaron las gestiones necesarias para cumplir con la orden judicial.
Se constató que no existió impedimento físico o jurídico que justificara la omisión, ni se aportaron pruebas de gestiones tendientes a mitigar el daño a la paciente. Por tanto, la conducta fue calificada como negligente y grave, lo que justificó la imposición de la multa como medida proporcional y necesaria para asegurar el respeto a los derechos fundamentales tutelados.
Conclusión de la resolución
En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó la sanción de multa impuesta a los funcionarios de Nueva EPS responsables del incumplimiento del fallo de tutela. La decisión busca reiterar la obligación de las entidades y sus representantes de acatar las órdenes judiciales que protegen derechos fundamentales, garantizando así la eficacia y supremacía de la justicia en Colombia.
La providencia fue notificada y el expediente fue devuelto al juzgado de origen para su cumplimiento y seguimiento correspondiente, asegurando que se adopten las medidas necesarias para proteger los derechos de la paciente y evitar futuras conductas similares. Esta resolución reafirma el compromiso del sistema judicial con la defensa de los derechos fundamentales y la responsabilidad de las entidades prestadoras de servicios de salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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