Tribunal Administrativo de Antioquia confirma sanción por desacato contra directivos de EPS por incumplimiento de fallo de tutela
Proviene de: Sentencias
19 de febrero de 2026 3:42:2
Contexto y tribunal competente
La providencia analizada corresponde a una decisión de consulta emitida por la Sala Sexta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, en ejercicio de revisión de un auto dictado en primera instancia por el Juzgado Veintiocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín. Esta revisión se realizó conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, que regula el procedimiento y sanciones por desacato.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó acción de tutela contra una Entidad Promotora de Salud (EPS), aduciendo la vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y la vida. El juzgado de primera instancia amparó dichos derechos mediante sentencia que ordenó a la EPS realizar una serie de procedimientos médicos en un plazo máximo de 48 horas tras notificación. Sin embargo, la EPS no cumplió con la orden judicial.
Ante esta situación, se inició un incidente de desacato contra los dos funcionarios responsables de la EPS: el agente interventor y el gerente regional. Durante el trámite, se les concedió el derecho a la defensa y contradicción mediante notificación formal, pero persistió el incumplimiento. Por ello, el juzgado impuso una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente a cada uno.
El Tribunal Administrativo de Antioquia fue consultado para decidir sobre la confirmación o revocación de esta sanción.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La figura del desacato, regulada en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, se configura cuando un funcionario incumple una orden judicial proferida para proteger derechos fundamentales. Se trata de un mecanismo incidental y coercitivo que puede implicar sanciones como multas o arrestos para garantizar el cumplimiento efectivo de sentencias de tutela.
La providencia enfatiza que el incidente de desacato no tiene como fin último la sanción, sino asegurar la obediencia inmediata de la sentencia. La imposición de multas busca persuadir al funcionario obligado a cumplir la orden judicial para que evite futuras sanciones.
Se resalta la importancia de la responsabilidad subjetiva, esto es, la sanción debe recaer en la persona natural identificada y vinculada al proceso, garantizando así el derecho a la defensa y contradicción. En este caso, los funcionarios sancionados fueron debidamente individualizados y notificados, respetándose las garantías procesales.
El Tribunal confirmó la multa impuesta en primera instancia, al no estar acreditado el cumplimiento de la orden judicial y evidenciarse una conducta negligente y renuente por parte de los funcionarios sancionados. Además, reiteró la obligación de cumplir de forma inmediata la sentencia de tutela y conminó a que en lo sucesivo se acaten oportunamente las órdenes judiciales, asegurando que el personal a su cargo haga lo mismo.
Medidas complementarias y conclusiones formales
La providencia ordena remitir copia de la decisión al Procurador Delegado en Salud para la intervención preventiva y, en caso de encontrar faltas disciplinarias, remitir el caso a la autoridad competente. También se compulsaron copias a la Superintendencia de Salud para que verifique el cumplimiento en la prestación del servicio por parte de la EPS.
Finalmente, se dispuso la ejecución inmediata de la providencia y su remisión al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Esta decisión reafirma la fuerza vinculante de las sentencias de tutela y el mecanismo de desacato como herramienta fundamental para la protección efectiva de los derechos fundamentales en Colombia, enviando un claro mensaje sobre la responsabilidad que tienen las entidades y sus directivos en garantizar el acceso oportuno y efectivo a los servicios de salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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