Tribunal Administrativo de Arauca aclara y adiciona sentencia sobre reconocimiento de prestaciones laborales en relación laboral encubierta
Proviene de: Sentencias
19 de febrero de 2026 3:42:48
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala del Tribunal Administrativo de Arauca, en ejercicio de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, emitió un auto que resuelve la solicitud de aclaración y adición presentada por la parte demandante en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia se pronuncia sobre una sentencia previa que reconoció la existencia de una relación laboral entre una funcionaria que prestó servicios como enfermera jefe y el Hospital San Vicente de Arauca E.S.E., entidad pública demandada.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el hospital, solicitando la declaración de nulidad de un oficio mediante el cual se negó el reconocimiento de una relación laboral y, en consecuencia, el pago de prestaciones sociales y demás emolumentos por sus servicios prestados entre septiembre de 2012 y diciembre de 2016.
La sentencia de primera instancia, proferida en diciembre de 2019, declaró probada la existencia de la relación laboral durante dicho período, ordenando el pago de prestaciones sociales equivalentes a las de empleados de planta en cargos similares, tomando como base los honorarios pactados en los contratos de prestación de servicios. Además, se reconoció el pago proporcional de aportes a salud y pensión.
Posteriormente, la demandante presentó solicitud para que se aclarara y adicionara la sentencia, argumentando que el fallo dejaba a interpretación las prestaciones sociales reconocidas y que omitía pronunciarse respecto a pretensiones sobre reajuste salarial y pago de recargos por horas extras, dominicales y festivos.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia
El Tribunal recordó que la sentencia es inmodificable por el mismo juez que la dictó, salvo para aclararla, corregirla o adicionarla en casos excepcionales, conforme a los artículos 285, 286 y 287 del Código General del Proceso. La solicitud de aclaración debe limitarse a conceptos o frases que generen dudas en la parte resolutiva, mientras que la adición procede cuando la sentencia omitió pronunciarse sobre algún extremo de la litis.
La Sala constató que la demandante estaba legitimada para solicitar estas figuras y que la petición fue presentada dentro del término legal.
Respecto a la solicitud de aclaración, el Tribunal concluyó que la sentencia original fue clara al ordenar el reconocimiento de todas las prestaciones sociales que comúnmente se pagan a empleados de planta en cargos equivalentes, como primas, bonificaciones, cesantías y vacaciones. Por tanto, no existe ambigüedad que justifique la aclaración.
En cuanto a la adición, se examinó el reclamo sobre el reajuste salarial y reconocimiento de diferencias salariales. Aunque en sentencia posterior del mismo Tribunal, emitida en febrero de 2025, se modificó el criterio para reconocer diferencias salariales basadas en el principio de “a trabajo igual, salario igual”, esta nueva postura no podía aplicarse retroactivamente a la sentencia de 2019. Así, el Tribunal negó aplicar dicha actualización en este caso.
Sobre el reconocimiento de recargos por horas extras, dominicales y festivos, se determinó que no existía prueba suficiente que acreditara la prestación de esas horas adicionales, por lo que se negó esta pretensión.
Finalmente, para evitar vacíos en la decisión y facilitar la impugnación en segunda instancia, la Sala adicionó la sentencia original con un numeral que niega expresamente las pretensiones no resueltas en primera instancia.
Implicaciones de la providencia
Esta decisión refuerza la importancia de la claridad en las sentencias judiciales y el respeto a las figuras procesales de aclaración y adición para garantizar la seguridad jurídica. Además, evidencia la evolución jurisprudencial en materia laboral en relación con las diferencias salariales derivadas de relaciones laborales encubiertas, aunque con limitaciones en su aplicación retroactiva.
La providencia implica que las entidades públicas deberán reconocer a los contratistas que prestaron servicios bajo subordinación laboral las prestaciones sociales correspondientes a empleados de planta en cargos similares, conforme a los parámetros establecidos en la sentencia. Sin embargo, la carga probatoria sobre el trabajo suplementario recae en quien lo alega para su reconocimiento.
En suma, el Tribunal Administrativo de Arauca contribuye a la consolidación de criterios claros en la protección de los derechos laborales en el sector público, con énfasis en la primacía de la realidad sobre las formas contractuales, promoviendo así un equilibrio justo entre los derechos de los trabajadores y las obligaciones de las entidades públicas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.