Tribunal Administrativo de Arauca aclara orden para proferir sentencias en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
19 de febrero de 2026 3:42:57
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Arauca, en ejercicio de su competencia en segunda instancia, expidió un auto el 29 de enero de 2026, en el marco de un proceso de reparación directa. Esta providencia responde a una solicitud de impulso procesal presentada por la parte demandante, y tiene como objetivo informar sobre el estado actual del trámite y las razones que inciden en la demora para proferir la sentencia de fondo.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se encuentra radicado desde 2012, con la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional como parte demandada. El expediente fue remitido al despacho para dictar sentencia el 23 de junio de 2022, ubicándose en el turno número 23 dentro del listado de procesos ordinarios. Este listado se alterna con el de procesos constitucionales, y ambos se atienden conforme al orden de ingreso, en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 446 de 1998.
Consideraciones jurídicas
La providencia recuerda que el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece como regla general que los jueces deben dictar sentencias en el mismo orden en que los expedientes ingresan al despacho, sin que este orden pueda alterarse salvo en casos específicos, tales como sentencia anticipada, prelación legal o, en la jurisdicción contencioso administrativa, por la naturaleza del asunto o solicitud del Ministerio Público debido a su importancia jurídica y trascendencia social.
En este caso particular, el proceso referido mantiene su turno conforme al orden de ingreso, y la decisión se encuentra pendiente debido a la congestión judicial que afronta la Rama Judicial. Se destaca el aumento en la cantidad de procesos ingresados tanto en primera como en segunda instancia, lo que ha generado retrasos en la emisión de decisiones de fondo, sin que ello configure mora judicial.
Además, se señala que el Tribunal Administrativo de Arauca ha incrementado su carga procesal con la creación de cuatro nuevos juzgados en los últimos años, mientras que la planta de personal en cada despacho sigue limitada, integrándose únicamente por un magistrado, un profesional especializado y un auxiliar judicial. Esta situación ha motivado solicitudes ante el Consejo Seccional de la Judicatura para aumentar el personal y mejorar la capacidad de respuesta institucional.
Conclusiones del auto
El auto resuelve informar al solicitante que el proceso se encuentra en el turno 23 del listado de procesos ordinarios, y que actualmente se están profiriendo sentencias de procesos ingresados en el segundo trimestre de 2022. Finalmente, ordena que una vez ejecutoriada esta providencia, el expediente se reingrese al despacho para su fallo conforme al turno que le corresponde.
Este pronunciamiento reafirma la importancia del principio de orden de ingreso en la administración de justicia y expone de manera clara y transparente las razones que afectan los tiempos de respuesta judicial, en un contexto de creciente demanda y limitaciones estructurales en el sistema judicial. De esta forma, el Tribunal Administrativo de Arauca busca garantizar la equidad y la transparencia en la resolución de los procesos, reafirmando su compromiso con la justicia oportuna y eficiente para todos los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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