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Tribunal Administrativo de Arauca aclara orden para proferir sentencias en proceso de reparación directa

Proviene de: Sentencias

19 de febrero de 2026 3:42:57

Contexto y naturaleza de la decisión

El Tribunal Administrativo de Arauca, en ejercicio de su competencia en segunda instancia, expidió un auto el 29 de enero de 2026, en el marco de un proceso de reparación directa. Esta providencia responde a una solicitud de impulso procesal presentada por la parte demandante, y tiene como objetivo informar sobre el estado actual del trámite y las razones que inciden en la demora para proferir la sentencia de fondo.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se encuentra radicado desde 2012, con la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional como parte demandada. El expediente fue remitido al despacho para dictar sentencia el 23 de junio de 2022, ubicándose en el turno número 23 dentro del listado de procesos ordinarios. Este listado se alterna con el de procesos constitucionales, y ambos se atienden conforme al orden de ingreso, en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 446 de 1998.

Consideraciones jurídicas

La providencia recuerda que el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece como regla general que los jueces deben dictar sentencias en el mismo orden en que los expedientes ingresan al despacho, sin que este orden pueda alterarse salvo en casos específicos, tales como sentencia anticipada, prelación legal o, en la jurisdicción contencioso administrativa, por la naturaleza del asunto o solicitud del Ministerio Público debido a su importancia jurídica y trascendencia social. En este caso particular, el proceso referido mantiene su turno conforme al orden de ingreso, y la decisión se encuentra pendiente debido a la congestión judicial que afronta...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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