Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en su calidad de instancia judicial, profirió el auto interlocutorio No. 013/2026 el 29 de enero de 2026, en el marco de un proceso ejecutivo iniciado por un consorcio vial contra el Instituto Nacional de Vías (INVIAS). La demanda ejecutiva se fundamentó en una sentencia previa emitida por la misma corporación el 22 de marzo de 2024. El tribunal había librado mandamiento de pago el 3 de septiembre de 2025, ordenando el pago de la suma de CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS MCTE. ($415.308.591), correspondiente a capital e intereses moratorios desde septiembre de 2014 hasta julio de 2025.
La notificación personal del mandamiento ejecutivo se efectuó el 10 de septiembre de 2025 a través del buzón judicial electrónico, conforme al artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
Consideraciones jurídicas relevantes
El tribunal recordó que, conforme al artículo 442 del Código General del Proceso (CGP), el demandado tiene un plazo de diez días desde la notificación del mandamiento ejecutivo para presentar excepciones de mérito, debiendo fundamentarlas con hechos y pruebas. En casos donde el título ejecutivo proviene de una providencia o sentencia judicial, solo son admisibles excepciones relacionadas con pago, compensación, novación, remisión, prescripción, transacción, nulidad por indebida representación o falta de notificación, y pérdida de la cosa debida, siempre que se basen en hechos posteriores a la providencia.
En el presente caso, el demandado presentó excepciones referidas a la exigibilidad del título por supuesto doble cobro y novación, que no fueron consideradas procedentes, dado que no cumplían con los requisitos legales para ser admitidas ni estaban basadas en hechos posteriores a la sentencia ejecutoria. Por tanto, el tribunal concluyó que no se formularon excepciones válidas que detuvieran el curso de la ejecución.
Con base en el inciso segundo del artículo 440 del CGP, el tribunal ordenó continuar con la ejecución de la obligación y practicar la liquidación del crédito adeudado.
Decisión sobre costas procesales
Respecto a la condena en costas, el tribunal explicó que, si bien aplicaba anteriormente un criterio objetivo para su imposición conforme al artículo 188 del CPACA, la reforma introducida por la Ley 2080 de 2021 y la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado exigen demostrar que la parte vencida actuó con manifiesta carencia de fundamento legal para imponer costas.
En este caso, aunque se ordenó continuar con la ejecución, no se evidenció mala fe, temeridad ni carencia de fundamentos jurídicos en la actuación del demandado, por lo que el tribunal decidió abstenerse de condenar en costas procesales.
Resolución del auto interlocutorio
En consecuencia, el tribunal resolvió:
- Ordenar continuar con la ejecución del mandamiento de pago expedido contra el Instituto Nacional de Vías.
- Mandar practicar la liquidación del crédito conforme al artículo 446 del Código General del Proceso.
- No imponer condena en costas en esta instancia procesal.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los términos para la presentación de excepciones en procesos ejecutivos y actualiza la aplicación de la normativa sobre condenas en costas conforme a las reformas legales vigentes, fortaleciendo así la seguridad jurídica en la gestión de las obligaciones financieras del Estado.