Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en segunda instancia, profirió el Auto Interlocutorio No. 21/2026 el cinco de febrero de 2026, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el código 13001-33-33-001-2018-00189-01. En este caso, la entidad demandada es el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y la parte demandante interpuso recurso de apelación contra una sentencia previa emitida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena.
Antecedentes fácticos y procesales
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena dictó sentencia el 25 de junio de 2025, notificada el 27 de junio del mismo año. Contra esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación el 7 de julio de 2025, dentro del término legal de 10 días establecido en el numeral 1 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. El recurso fue presentado y sustentado conforme a los requisitos legales vigentes para la admisión del recurso de alzada.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El tribunal analizó la solicitud probatoria presentada en segunda instancia junto con el recurso de apelación. Conforme al artículo 212 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA), modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021, la práctica de pruebas en segunda instancia se encuentra limitada a casos taxativos, tales como cuando las partes las solicitan de común acuerdo o para completar pruebas previamente decretadas y no practicadas por causas no imputables a la parte solicitante.
En este caso, la solicitud probatoria no se ajustó a ninguna de las causales previstas en la norma, motivo por el cual fue negada. Además, el auto interlocutorio advierte que no habrá lugar a traslado para alegar de conclusión, dado que no existen pruebas pendientes por practicar, y señala que las partes podrán pronunciarse sobre el recurso hasta la ejecutoria de la providencia, según el numeral 4° del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011.
El Ministerio Público fue notificado personalmente, con la facultad de emitir concepto antes de que el expediente sea remitido para fallo. Finalmente, se ordenó a la Secretaría del tribunal remitir el expediente al despacho para lo pertinente, una vez finalicen los términos procesales establecidos en la ley.
Implicaciones procesales
Este auto interlocutorio reafirma la rigurosidad en el cumplimiento de los términos y requisitos procesales para la admisión de recursos y práctica de pruebas en segunda instancia. La decisión también regula la participación del Ministerio Público, garantizando su intervención oportuna en el trámite.
| Aspecto |
Normativa aplicable |
Decisión del tribunal |
| Admisión del recurso de apelación |
Artículo 247 Ley 1437/2011 y artículo 67 Ley 2080/2021 |
Recurso admitido por cumplimiento de términos y requisitos |
| Solicitud probatoria en segunda instancia |
Artículo 212 Ley 1437/2011 y artículo 53 Ley 2080/2021 |
Solicitud negada por no cumplir causales taxativas |
| Participación del Ministerio Público |
Procedimiento administrativo y judicial en segunda instancia |
Notificado para emitir concepto antes de sentencia |
En conclusión, la providencia del Tribunal Administrativo de Bolívar establece un precedente importante en la aplicación rigurosa de la normativa procesal, asegurando la correcta admisión de recursos y la limitación de pruebas en segunda instancia, además de regular la participación del Ministerio Público para garantizar la transparencia y legalidad en el proceso judicial.