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Tribunal Administrativo de Bolívar admite recurso de apelación y niega solicitud probatoria en proceso contra el SENA

Proviene de: Sentencias

20 de febrero de 2026 14:22:19

Contexto y naturaleza de la providencia

El Tribunal Administrativo de Bolívar, en segunda instancia, profirió el Auto Interlocutorio No. 21/2026 el cinco de febrero de 2026, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el código 13001-33-33-001-2018-00189-01. En este caso, la entidad demandada es el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y la parte demandante interpuso recurso de apelación contra una sentencia previa emitida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena.

Antecedentes fácticos y procesales

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena dictó sentencia el 25 de junio de 2025, notificada el 27 de junio del mismo año. Contra esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación el 7 de julio de 2025, dentro del término legal de 10 días establecido en el numeral 1 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. El recurso fue presentado y sustentado conforme a los requisitos legales vigentes para la admisión del recurso de alzada.

Consideraciones y fundamentos de la decisión

El tribunal analizó la solicitud probatoria presentada en segunda instancia junto con el recurso de apelación. Conforme al artículo 212 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA), modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021, la práctica de pruebas en segunda instancia se encuentra limitada a casos taxativos, tales como cuando las partes las solicitan de común acuerdo o para completar pruebas previamente decretadas y no practicadas por causas no imputables...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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