Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en su calidad de instancia judicial dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa, profirió el Auto de Sustanciación No. 29 de 2026, mediante el cual resolvió sobre la procedencia de un recurso extraordinario de casación presentado por la parte demandante en un proceso de reparación directa. La providencia fue dictada por el despacho judicial correspondiente el 22 de enero de 2026.
Antecedentes del proceso
El recurso extraordinario de casación fue interpuesto por la parte demandante a través de memorial presentado el 26 de junio de 2025. Esta impugnación buscaba revocar la sentencia emitida en segunda instancia el 18 de octubre de 2024 por la sala de decisión de este mismo tribunal. Entre las causales alegadas para fundamentar la casación se encontraban presuntas violaciones a normas sustanciales, errores de hecho manifiestos, desconocimiento de principios constitucionales como la confianza legítima y la dignidad humana, así como la inobservancia del principio pro persona y del bloque de constitucionalidad. También se mencionó la omisión de precedentes judiciales obligatorios.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El tribunal recordó que el recurso extraordinario de casación está regulado en el artículo 334 del Código General del Proceso (CGP), y procede únicamente contra sentencias dictadas por tribunales superiores en segunda instancia dentro de la jurisdicción ordinaria. Por el contrario, en la jurisdicción contencioso-administrativa, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en su Título VI, Capítulo I, establece únicamente dos recursos extraordinarios: el recurso extraordinario de revisión (artículos 248 a 255) y el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia (artículos 256 a 268).
De acuerdo con esta normativa, el recurso de casación no es procedente contra sentencias de segunda instancia emitidas por tribunales administrativos. Por ello, el tribunal concluyó que el recurso presentado es manifiestamente improcedente, lo que llevó a rechazarlo de plano. Además, se descartó la posibilidad de adecuar el recurso a otro que sí fuera procedente, dado que los recursos extraordinarios previstos en el CPACA tienen causales específicas no invocadas por la parte demandante.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Bolívar resolvió:
- Primero: Rechazar por improcedente el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia del 18 de octubre de 2024.
- Segundo: Devolver el expediente al juzgado de origen para el trámite correspondiente.
Esta providencia reafirma la delimitación clara de los recursos extraordinarios aplicables en la jurisdicción contencioso-administrativa y la correcta aplicación del marco normativo vigente en materia procesal, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto a los procedimientos establecidos para la solución de controversias en esta materia.