Tribunal Administrativo de Bolívar rechaza recurso extraordinario de casación en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 14:22:22
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en su calidad de instancia judicial dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa, profirió el Auto de Sustanciación No. 29 de 2026, mediante el cual resolvió sobre la procedencia de un recurso extraordinario de casación presentado por la parte demandante en un proceso de reparación directa. La providencia fue dictada por el despacho judicial correspondiente el 22 de enero de 2026.
Antecedentes del proceso
El recurso extraordinario de casación fue interpuesto por la parte demandante a través de memorial presentado el 26 de junio de 2025. Esta impugnación buscaba revocar la sentencia emitida en segunda instancia el 18 de octubre de 2024 por la sala de decisión de este mismo tribunal. Entre las causales alegadas para fundamentar la casación se encontraban presuntas violaciones a normas sustanciales, errores de hecho manifiestos, desconocimiento de principios constitucionales como la confianza legítima y la dignidad humana, así como la inobservancia del principio pro persona y del bloque de constitucionalidad. También se mencionó la omisión de precedentes judiciales obligatorios.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El tribunal recordó que el recurso extraordinario de casación está regulado en el artículo 334 del Código General del Proceso (CGP), y procede únicamente contra sentencias dictadas por tribunales superiores en segunda instancia dentro de la jurisdicción ordinaria. Por el contrario, en la jurisdicción contencioso-administrativa, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en su Título VI, Capítulo I, establece únicamente dos recursos extraordinarios: el recurso extraordinario de revisión (artículos 248 a 255) y el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia (artículos 256 a 268).
De...
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