Tribunal Administrativo de Bolívar declara infundada recusación contra magistrado en proceso de acción de cumplimiento sobre elección de Contralor Distrital
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:24:59
Contexto y antecedentes del proceso
La acción de cumplimiento fue interpuesta por una veeduría jurídica nacional contra el Concejo Distrital de Cartagena y la Universidad de Cartagena, con el objetivo de que se ordenara el cumplimiento de ciertos artículos de una resolución que reglamenta la convocatoria pública para elegir al Contralor Distrital. En particular, se solicitaba excluir de dicha convocatoria a varios aspirantes que no aportaron el certificado de antecedentes disciplinarios requerido.
El Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena accedió inicialmente a las pretensiones y ordenó la exclusión de los aspirantes mencionados. Contra esta decisión se interpuso recurso y el conocimiento del asunto pasó al Despacho 4 del Tribunal Administrativo de Bolívar. Durante el trámite, la parte accionante presentó recusación contra el magistrado ponente, alegando un supuesto interés indirecto derivado del nombramiento de la cónyuge del magistrado como jefe de control interno en un establecimiento público ambiental del Distrito.
Fundamentos de la recusación y manifestación del magistrado
La recusación se basó en el argumento de que la decisión judicial podría afectar el control fiscal sobre la administración distrital, incluyendo la entidad donde labora la cónyuge del magistrado, lo que, según el recusante, comprometería la imparcialidad del juez.
El magistrado recusado reconoció el vínculo conyugal y el nombramiento laboral, pero negó que ello configurara la causal de recusación invocada. Señaló que la normativa aplicable a recusaciones en la jurisdicción contencioso-administrativa difiere de la citada por el recusante y que el interés que justifique la recusación debe ser real, personal, cierto y actual, no mera sospecha o especulación. Además, aclaró que el proceso no busca elegir al Contralor sino garantizar el cumplimiento de normas procesales, por lo que no afecta derechos subjetivos o situaciones particulares relacionadas con su cónyuge.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal recordó que el régimen de recusaciones está orientado a proteger la independencia e imparcialidad judicial, estableciendo causales taxativas y un trámite específico para su resolución de plano.
En cuanto a la causal de interés directo o indirecto, la jurisprudencia exige que el interés sea concreto, actual y verificable, no una expectativa futura o hipotética. La Sala contrastó un precedente donde se declaró impedido un magistrado cuyo cónyuge ocupaba un cargo bajo autoridad directa del demandado, lo que no es el caso actual.
El Tribunal concluyó que, aunque existe un vínculo conyugal y laboral, no se demostró que la decisión afecte de manera directa e inmediata la situación jurídica del establecimiento público ambiental ni la situación laboral de la cónyuge. La naturaleza autónoma y de personería jurídica propia del establecimiento público y la ausencia de participación directa de la Alcaldía en el proceso refuerzan esta conclusión.
Además, el rol de jefe de control interno no implica gestión fiscal que comprometa responsabilidad fiscal directa, pues su función es de asesoría y verificación independiente, sin intervención decisoria en actos administrativos. Por lo tanto, no existe una exposición personal o beneficio concreto para el magistrado o su cónyuge derivado del resultado del proceso.
Decisión y consecuencias procesales
Con base en lo anterior, la Sala Dual del Tribunal Administrativo de Bolívar declaró infundada la recusación contra el magistrado ponente y ordenó continuar con el trámite del proceso de acción de cumplimiento. El auto interlocutorio se dictó en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y con el objetivo de garantizar la correcta administración de justicia en materia de control fiscal y elección de funcionarios públicos.
Este pronunciamiento reafirma la independencia judicial y la correcta aplicación de los mecanismos procesales para evitar dilaciones indebidas en procesos de interés público. Así, el Tribunal asegura que el procedimiento continúe su curso normal para que se resuelva de fondo la acción de cumplimiento referente a la convocatoria pública para la elección del Contralor Distrital de Cartagena de Indias, garantizando la transparencia y legalidad en la designación de este importante cargo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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