Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en segunda instancia, emitió el auto interlocutorio No. 226/2025 el 24 de septiembre de 2025, mediante el cual se resuelve un impedimento planteado por un magistrado titular del despacho 03. La providencia hace parte de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra la Nación – Rama Judicial, específicamente ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó tras la presentación de un recurso de apelación en un proceso administrativo que involucra la reclamación por reconocimiento y pago de prestaciones sociales, incluyendo la bonificación judicial creada mediante el Decreto 383 de 2013. El recurso fue asignado inicialmente a un magistrado titular, quien posteriormente manifestó impedimento para conocer el caso, argumentando que las pretensiones del proceso coinciden con las reclamaciones que él mismo ha planteado en otro proceso en curso. Esta situación genera un posible conflicto de intereses y pone en duda la imparcialidad requerida para la decisión.
Consideraciones jurídicas y fundamento del impedimento
El Tribunal, conforme a lo dispuesto en el literal b del numeral segundo del artículo 125 y el numeral tercero del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, fue competente para resolver el impedimento del magistrado. La causal invocada se encuentra prevista en el numeral primero del artículo 141 del Código General del Proceso, que contempla situaciones que afectan la imparcialidad del juez o magistrado cuando existe un interés indirecto en el resultado del litigio.
Al analizar el caso, la Sala constató que el magistrado solicitante del impedimento es parte demandante en un proceso paralelo que persigue la misma finalidad: la reliquidación de factores salariales que incluyen la bonificación judicial. Esta coincidencia sustancial en las pretensiones configura un interés indirecto que compromete la objetividad del juzgador en el presente proceso.
Con base en estas evidencias y normativas, el Tribunal aceptó el impedimento para garantizar la integridad y transparencia en la administración de justicia.
Decisión y efectos procesales
El auto interlocutorio dispone:
- La aceptación formal del impedimento manifestado por el magistrado titular del despacho 03.
- La anotación del impedimento en el sistema de apoyo judicial para el debido control y seguimiento.
- El reingreso del proceso a otro despacho, en este caso al despacho 05, para que se continúe con la debida provisión de la causa.
Esta resolución busca preservar la imparcialidad judicial y el derecho de las partes a un proceso justo, conforme a los principios procesales establecidos en la legislación colombiana.
Importancia del auto interlocutorio
El auto interlocutorio No. 226/2025 es un ejemplo claro de cómo los mecanismos procesales permiten evitar conflictos de interés dentro del sistema judicial. La adecuada identificación y aceptación de impedimentos contribuye a fortalecer la confianza en las decisiones jurisdiccionales y a garantizar el respeto por los derechos fundamentales de los litigantes, en especial en procesos administrativos complejos relacionados con la función pública y la administración de justicia.
De esta manera, el Tribunal Administrativo de Bolívar reafirma su compromiso con la transparencia y la correcta administración de justicia, asegurando que los procesos sean llevados a cabo por jueces y magistrados imparciales, lo que fortalece la legitimidad del sistema judicial en Colombia.