Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en segunda instancia, emitió el Auto Interlocutorio No. 012/2026 el 22 de enero de 2026, en el marco de un proceso de reparación directa. La providencia fue proferida por el Magistrado Ponente y responde a la necesidad de ajustar el procedimiento a un cambio jurisprudencial relevante dictado por el Consejo de Estado. Antecedentes del caso
El proceso se originó a raíz de demandas presentadas contra entidades estatales, incluyendo el Ministerio de Defensa y diferentes fuerzas armadas, relacionadas con hechos de desplazamiento forzado en el departamento de Bolívar. Previamente, el tribunal había admitido el recurso de apelación sin advertir a las partes sobre el cambio jurisprudencial en la caducidad del medio de control, ni ofrecer oportunidad para presentar pruebas adicionales o alegatos vinculados a este viraje. Posteriormente, la parte demandante solicitó la reapertura de la fase de alegatos y la práctica de nuevas pruebas para ajustarse a las reglas establecidas en la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 29 de enero de 2020. Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en precedentes de la Corte Constitucional, específicamente en las Sentencias T-044 de 2022 y SU-167 de 2023, que establecen el deber procesal del juez administrativo de reabrir la fase de alegatos ante cambios jurisprudenciales que impacten el derecho de las partes a un debido proceso y acceso efectivo a la justicia. La providencia señala que la reapertura permitirá a las partes presentar argumentos y pruebas relacionados con la configuración de la caducidad del medio de...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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