Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue adoptada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en segunda instancia, dentro del proceso identificado con el radicado 13001-33-33-011-2021-00231-02. El asunto se origina por una demanda contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, relacionada con la reliquidación de prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial.
Previamente, el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Cartagena profirió una sentencia el 11 de diciembre de 2023, la cual fue notificada a las partes días después. Contra dicha sentencia, la parte demandada interpuso un recurso de apelación dentro de los términos legales establecidos, conforme a lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
Consideraciones jurídicas y trámite procesal
El magistrado ponente, luego de analizar la remisión secretarial y el cumplimiento de un auto previo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, constató que las causales de impedimento presentadas habían sido declaradas infundadas, por lo que procedió a aprehender el conocimiento del proceso en la etapa en que se encontraba.
Respecto al recurso de apelación, se verificó que fue interpuesto y sustentado dentro de los plazos legales y con los requisitos exigidos. Por ello, se decidió admitir formalmente dicho recurso para su trámite correspondiente.
El auto interlocutorio establece que no habrá lugar a dar traslado para alegar de conclusión, debido a que no existen pruebas por practicar en este proceso. Asimismo, se informó que el Ministerio Público podrá emitir concepto hasta antes de que el expediente sea remitido al despacho para sentencia, garantizando así su participación dentro del trámite.
Resolución y órdenes del Tribunal
En la parte resolutiva, el Tribunal Administrativo de Bolívar ordenó:
- Aprehender el conocimiento del proceso en su estado actual.
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
- Notificar personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes.
- Advertir que no se concederá traslado para alegar de conclusión por ausencia de pruebas pendientes.
- Informar al Ministerio Público sobre la posibilidad de emitir concepto antes de la remisión para sentencia.
- Ordenar a la Secretaría remitir el expediente al despacho una vez finalicen los términos legales estipulados.
Con esta decisión, el Tribunal garantiza el debido proceso y la correcta tramitación del recurso de apelación en una controversia que involucra la reliquidación de prestaciones sociales con inclusión de bonificaciones judiciales, asunto de relevancia para la administración pública y los derechos laborales.
Este auto interlocutorio representa un paso procesal clave, asegurando que la instancia superior pueda revisar la sentencia de primera instancia, dentro de los marcos legales vigentes, y con la participación de las partes y del Ministerio Público, fortaleciendo así la transparencia y la justicia en el trámite judicial.