Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en calidad de segunda instancia, profirió un auto interlocutorio el 21 de enero de 2026 en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 13001-33-33-011-2024-00096-01. Esta providencia tiene como objeto principal la admisión de los recursos de apelación interpuestos por las partes involucradas contra la sentencia emitida por el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena el 20 de junio de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una controversia relacionada con una sanción moratoria impuesta por el Ministerio de Educación Nacional, a través del Fondo para la Modernización Administrativa y la Gestión Pública (FOMAG) del Departamento de Bolívar. La parte demandante cuestionó esta sanción mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Tras la sentencia de primera instancia, ambas partes —la demandante y la entidad demandada— presentaron oportunamente sus recursos de apelación dentro del término legal de diez días, conforme al numeral 1 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. La admisión de estos recursos obedeció al cumplimiento riguroso de los requisitos procesales establecidos, garantizando así el derecho a la defensa y a la doble instancia.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal enfatizó que no existen pruebas pendientes por practicar en el proceso, motivo por el cual no se otorgará traslado para alegar de conclusión. Esta decisión se basa en lo previsto en el numeral 4° del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite del recurso de apelación en materia administrativa.
Además, se informó al Ministerio Público que podrá emitir concepto sobre el caso hasta antes de que el expediente sea remitido al despacho para sentencia. Esta participación del Ministerio Público garantiza la supervisión de los intereses generales y la legalidad en el desarrollo del proceso.
Finalmente, el Tribunal ordenó a la Secretaría remitir el expediente al despacho correspondiente una vez culminados los términos legales para que se adelante el trámite judicial pertinente.
Disposiciones resolutivas
- Admisión de recursos: Se admitieron los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia.
- Notificación: Se ordenó notificar personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes.
- Sin traslado para alegatos de conclusión: No habrá traslado para alegar de conclusión debido a la inexistencia de pruebas por practicar.
- Concepto del Ministerio Público: Se informó que podrá emitir concepto antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
- Remisión del expediente: Se ordenó remitir el expediente al despacho una vez finalizado el término legal para lo pertinente.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Bolívar reafirma el compromiso con la correcta aplicación del debido proceso y la garantía de los derechos de las partes involucradas en los procesos administrativos, asegurando una adecuada revisión de las decisiones judiciales en segunda instancia.