Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Bolívar emitió el Auto Interlocutorio No. 006/2026, con fecha 20 de enero de 2026, en el marco de un proceso de reparación directa radicado bajo el número 13-001-33-33-013-2014-00371-01. La providencia corresponde a la primera instancia y responde a la necesidad de corregir un error procesal detectado en el trámite de recursos relacionados con una sentencia previa.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso involucra a una entidad demandante contra una clínica y una institución promotora de salud, junto con terceros llamados en garantía, entre ellos una cooperativa de trabajo asociado y una compañía de seguros. En noviembre de 2022, se profirió la sentencia No. 068 que resolvía el asunto en primera instancia.
Posteriormente, la cooperativa llamada en garantía solicitó la nulidad de la sentencia alegando la omisión de la oportunidad para alegar de conclusión, lo que constituiría una causal de nulidad conforme al numeral 6 del artículo 133 del Código General del Proceso (CGP). Esta solicitud fue negada mediante auto interlocutorio No. 949 en agosto de 2023.
Contra dicho auto, se presentaron recursos de reposición y en subsidio apelación. El Tribunal negó el recurso de reposición, pero concedió la apelación. Además, se concedió apelación contra la sentencia de noviembre de 2022. Sin embargo, por un error involuntario, el Tribunal omitió resolver oportunamente la apelación contra el auto interlocutorio No. 949 antes de decidir sobre la apelación contra la sentencia en noviembre de 2024.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia
El Tribunal recordó el principio jurisprudencial según el cual “los autos ilegales no atan al juez ni a las partes”. Esto implica que, aunque un auto sea ejecutoriado, no se está obligado a mantener o continuar decisiones basadas en errores evidentes que podrían generar una cadena de fallos judiciales ilegales.
Se enfatizó que la omisión de resolver la apelación contra el auto interlocutorio No. 949 constituye un error que debe ser corregido para evitar perjuicios procesales y garantizar el debido proceso. En este sentido, el Tribunal invocó el artículo 132 del Código General del Proceso, que establece la obligación del juez de realizar un control de legalidad al concluir cada etapa del proceso para corregir nulidades u otras irregularidades.
Adicionalmente, se mencionó el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) como norma concordante que respalda la facultad de revocar decisiones cuando se evidencian errores graves.
Por lo anterior, el Tribunal decidió dejar sin efecto la sentencia No. 205/2024, que había resuelto la apelación contra la sentencia No. 068, para corregir el orden procedimental y atender primero la apelación pendiente contra el auto interlocutorio No. 949.
Resolución y efectos
El Tribunal Administrativo de Bolívar resolvió:
- Primero: Dejar sin efecto la sentencia No. 205/2024, adoptada el 29 de noviembre de 2024.
- Segundo: Ordenar la expedición de los oficios correspondientes para notificar y dar cumplimiento a esta decisión.
Esta providencia refleja la importancia del control de legalidad en el proceso judicial administrativo y destaca la función correctora que deben ejercer los jueces para evitar la perpetuación de errores que puedan afectar la validez y legitimidad de las decisiones judiciales. Con esta medida, el Tribunal asegura que se respeten los derechos procesales de las partes involucradas y se mantenga la integridad del debido proceso, reafirmando su compromiso con la justicia y la legalidad.