Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Bolívar emitió el Auto Interlocutorio No. 006/2026, con fecha 20 de enero de 2026, en el marco de un proceso de reparación directa radicado bajo el número 13-001-33-33-013-2014-00371-01. La providencia corresponde a la primera instancia y responde a la necesidad de corregir un error procesal detectado en el trámite de recursos relacionados con una sentencia previa. Antecedentes fácticos y procesales
El proceso involucra a una entidad demandante contra una clínica y una institución promotora de salud, junto con terceros llamados en garantía, entre ellos una cooperativa de trabajo asociado y una compañía de seguros. En noviembre de 2022, se profirió la sentencia No. 068 que resolvía el asunto en primera instancia. Posteriormente, la cooperativa llamada en garantía solicitó la nulidad de la sentencia alegando la omisión de la oportunidad para alegar de conclusión, lo que constituiría una causal de nulidad conforme al numeral 6 del artículo 133 del Código General del Proceso (CGP). Esta solicitud fue negada mediante auto interlocutorio No. 949 en agosto de 2023. Contra dicho auto, se presentaron recursos de reposición y en subsidio apelación. El Tribunal negó el recurso de reposición, pero concedió la apelación. Además, se concedió apelación contra la sentencia de noviembre de 2022. Sin embargo, por un error involuntario, el Tribunal omitió resolver oportunamente la apelación contra el auto interlocutorio No. 949 antes de decidir sobre la apelación contra la sentencia en noviembre de 2024. Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia
El Tribunal recordó el principio jurisprudencial según el cual “los autos...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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