Tribunal Administrativo de Bolívar acepta desistimiento de recurso de apelación en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:28:45
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en segunda instancia, profirió un auto interlocutorio el 14 de febrero de 2025. Esta providencia responde a la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandante en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La importancia de esta decisión radica en que pone fin al trámite de apelación y confirma la sentencia de primera instancia.
Antecedentes del caso
El proceso se inició con una demanda contra el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en la que la parte demandante solicitó la nulidad parcial de un acto administrativo que reconoció una pensión vitalicia, argumentando que no se tuvieron en cuenta todos los factores salariales del último año de servicio para la liquidación de la pensión. La demanda pretendía que se reconociera una pensión ordinaria de jubilación equivalente al 75% del promedio de todos los factores salariales devengados durante los 12 meses anteriores a la adquisición del estatus de pensionado.
El Juzgado Décimo Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cartagena, en primera instancia, negó las pretensiones de la demanda mediante sentencia oral del 7 de noviembre de 2019. Contra esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido con efecto suspensivo.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto interlocutorio
El auto interlocutorio se fundamenta en el artículo 316 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Esta norma establece que las partes pueden desistir de los recursos interpuestos, lo que implica que la providencia objeto del recurso queda en firme respecto de quien realiza el desistimiento.
En este caso, el apoderado judicial de la parte demandante presentó formalmente el desistimiento del recurso de apelación, y se verificó que cuenta con facultades expresas para hacerlo dentro del poder otorgado. Por ello, el Tribunal consideró cumplidos los requisitos legales para aceptar el desistimiento y, en consecuencia, dejó sin efectos el auto que había admitido el recurso de apelación, prescindiendo de continuar con la actuación en segunda instancia.
Respecto a la condena en costas prevista en el artículo 316 del CGP, el Tribunal decidió abstenerse de imponerla, dado que no se evidenció actuación temeraria o de mala fe durante el proceso por parte de la demandante.
Finalmente, la aceptación del desistimiento implica que la sentencia de primera instancia queda en firme, consolidando la negativa a las pretensiones de la demanda.
Conclusiones procesales
Con esta providencia, el Tribunal Administrativo de Bolívar aceptó el desistimiento del recurso de apelación y confirmó la sentencia del Juzgado Décimo Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cartagena, la cual negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. No se impusieron costas en esta instancia y se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para las anotaciones de rigor.
Este caso ejemplifica la aplicación práctica del desistimiento de recursos en el proceso administrativo contencioso, reafirmando la vigencia de las normas procesales que permiten a las partes renunciar a recursos antes de que se dicte sentencia definitiva en segunda instancia, asegurando así la celeridad y eficiencia en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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