Tribunal Administrativo de Boyacá modifica liquidación de crédito en proceso ejecutivo contra la Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:29:8
Providencia emitida en segunda instancia administrativa
El Tribunal Administrativo de Boyacá, a través de su Despacho Nº 2, profirió una providencia en el marco de un proceso ejecutivo cuyo demandante es un fideicomiso y el demandado la Nación - Fiscalía General de la Nación. La providencia tiene como objetivo decidir sobre la aprobación o modificación de la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante, conforme a lo dispuesto en el artículo 446 del Código General del Proceso (CGP).
Antecedentes del proceso
El proceso se inició con un mandamiento de pago librado el 14 de enero de 2025 contra la entidad demandada, por un saldo de capital de $5.348.978, con la obligación de pagar intereses moratorios desde el 23 de julio de 2022 hasta la cancelación total. Contra esta decisión no se presentaron recursos. Posteriormente, mediante sentencia del 28 de agosto de 2025, se ordenó continuar con la ejecución en los términos del mandamiento de pago, y se dispuso practicar la liquidación del crédito conforme a lo establecido en el artículo 446 del CGP.
El 26 de septiembre de 2025, la parte ejecutante presentó la liquidación del crédito, señalando un total adeudado de $10.334.203, compuesto por $5.348.978 de capital y $4.985.225 correspondientes a intereses. La secretaría del Tribunal corrió traslado de dicha liquidación sin que la parte demandada presentara pronunciamiento.
Consideraciones jurídicas y corrección de la liquidación
Al analizar la liquidación, el Tribunal detectó que la tasa de interés moratorio aplicada para los meses de agosto y septiembre de 2022 correspondía al 31.92%, tasa correspondiente a julio de 2022. Sin embargo, las tasas oficiales para esos meses fueron 33.32% y 35.25%, respectivamente, lo que implicaba una diferencia en el cálculo de los intereses.
Con el apoyo del contador liquidador adscrito al Tribunal, se procedió a recalcular los intereses moratorios, partiendo del capital señalado y aplicando las tasas de usura correspondientes a cada mes desde el 23 de julio de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2025, fecha límite tomada en la liquidación presentada por la parte ejecutante.
La tabla de liquidación mensual de intereses moratorios reflejó las tasas de interés corriente, las tasas de usura y la tasa moratoria diaria, aplicadas al capital, con el cálculo de intereses correspondientes para cada mes. El total de intereses moratorios resultó ser $4.998.638.
Decisión final y efectos
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Boyacá modificó la liquidación del crédito presentada originalmente, fijando el valor final del crédito en $10.347.616, que corresponde a la suma del capital ($5.348.978) más los intereses moratorios generados hasta el 30 de septiembre de 2025 ($4.998.638).
La providencia ordena notificar a la parte demandante por medios electrónicos y disponer que todas las actuaciones futuras se realicen a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI, conforme al artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 modificado por la Ley 2080 de 2021.
Esta decisión reafirma la importancia del correcto cálculo de intereses en procesos ejecutivos, asegurando la aplicación precisa de las tasas vigentes y la adecuada liquidación del crédito en litigio, lo que contribuye a la seguridad jurídica y al cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades públicas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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