Tribunal y contexto procesal
La providencia fue emitida por el Despacho No. 3 del Tribunal Administrativo de Boyacá en el marco de un proceso de acción de repetición promovido por la entidad territorial demandante en contra de dos particulares. La resolución que se cuestiona corresponde a la sentencia de primera instancia proferida por la Sala de Decisión Cuarta del mismo tribunal el 9 de octubre de 2024, la cual fue notificada electrónicamente el 18 de octubre del mismo año.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de repetición fue instaurada por el departamento demandante contra dos particulares, quienes a su vez presentaron recurso de apelación en contra de la sentencia que accedió parcialmente a la demanda. Los recursos fueron interpuestos oportunamente dentro del plazo legal, estableciendo la controversia sobre la concesión del recurso y la continuación del trámite ante la instancia superior.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto
El auto que concede el recurso de apelación se fundamenta en el análisis de la normativa vigente sobre recursos en materia administrativa, en particular los artículos 243, 247, 203 y 205 del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 2021. Estas disposiciones establecen que el recurso de apelación contra sentencias es procedente con efecto suspensivo y debe interponerse y sustentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación.
En el caso concreto, la notificación se realizó el 18 de octubre de 2024 y los recursos fueron presentados el 1 y 5 de noviembre del mismo año, respectivamente, cumpliendo con los términos legales. La providencia también destaca que la notificación electrónica se considera realizada luego de dos días hábiles del envío del mensaje, conforme a los artículos mencionados.
Por lo anterior, el tribunal concluye que el recurso de apelación es procedente y fue interpuesto dentro del término legal. En consecuencia, se concede el recurso en efecto suspensivo y se ordena la remisión del expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado para la continuación del trámite.
Decisión final y comunicaciones
El auto dispone:
- Conceder el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de primera instancia.
- Remitir el expediente al Consejo de Estado – Sección Tercera para los fines correspondientes.
Esta decisión evidencia el cumplimiento estricto de los términos procesales y la correcta aplicación de la normatividad vigente, garantizando el acceso a la segunda instancia dentro del proceso contencioso administrativo.
La providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado del Despacho No. 3 y notificada a las partes involucradas, cumpliendo con los protocolos de notificación electrónica dispuestos en la legislación aplicable.
Con esta determinación, el proceso continúa su curso ante la instancia superior, lo que permitirá una revisión más exhaustiva de los hechos y argumentos presentados por las partes, asegurando el debido proceso y la correcta administración de justicia en este caso.