Tribunal Administrativo de Boyacá concede recurso de apelación en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:30:58
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en el despacho encargado de resolver medios de control, emitió un auto el 3 de febrero de 2026, mediante el cual concede el recurso de apelación en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia responde a la apelación presentada contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Cuarta del mismo tribunal el 26 de noviembre de 2025, que negó las pretensiones formuladas en la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ingresó para resolver sobre la concesión de los recursos de apelación interpuestos por las partes, tras la notificación electrónica de la sentencia. La parte demandante interpuso el recurso dentro del término legal, presentándolo el 13 de enero de 2026, dentro del plazo establecido de diez días posteriores a la notificación, la cual se consideró realizada el 9 de diciembre de 2025, conforme a lo establecido en los artículos 203 y 205 del CPACA.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El auto se sustenta principalmente en el análisis de la procedencia y oportunidad del recurso de apelación. El artículo 243 del CPACA, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, establece que el recurso de apelación es procedente con efecto suspensivo en estos casos. Además, el artículo 247 del mismo código, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, regula la oportunidad para interponer y sustentar el recurso dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia.
La notificación electrónica de la sentencia fue realizada conforme al artículo 203 del CPACA, mediante envío al buzón electrónico para notificaciones judiciales, y se consideró efectiva después de transcurridos dos días hábiles, tal como lo dispone el artículo 205. La parte demandante cumplió con radicar el recurso dentro del término legal, lo que llevó al despacho a concluir que la apelación es procedente.
En consecuencia, el despacho resolvió conceder el recurso de apelación con efecto suspensivo y ordenó remitir el expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado para su estudio y decisión final.
Implicaciones del auto
Este pronunciamiento confirma la importancia del cumplimiento estricto de los términos procesales en los recursos de apelación dentro del proceso administrativo. Asimismo, reitera la validez de la notificación electrónica como medio idóneo para comunicar las decisiones judiciales, conforme a la normativa vigente.
El envío del expediente al Consejo de Estado implica que la decisión de fondo sobre las pretensiones de la demanda será analizada por el máximo tribunal contencioso administrativo del país, garantizando así un control judicial adecuado y una revisión exhaustiva de los argumentos presentados por las partes.
Esta decisión ejemplifica el correcto funcionamiento del proceso administrativo en Colombia y la aplicación rigurosa de las normas procesales que garantizan el derecho de defensa y el acceso a la justicia, fortaleciendo la confianza en el sistema judicial y asegurando la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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