Tribunal Administrativo de Boyacá concede recurso de apelación en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:31:21
Contexto del proceso y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en su Despacho No. 6, emitió un auto el 16 de enero de 2026, mediante el cual concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la parte demandante en reconvención contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2025 por la Sala de Decisión Tercera del mismo tribunal. La sentencia de primera instancia había accedido a las pretensiones de la demanda presentada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inició con una demanda presentada contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Posteriormente, la parte demandante en reconvención y la parte demandada interpusieron recursos de apelación contra la sentencia que les fue desfavorable. La providencia recurrida fue notificada electrónicamente el 23 de septiembre de 2025. Conforme a la legislación vigente, las partes contaron con un plazo de diez (10) días para interponer y sustentar el recurso, plazo que fue cumplido oportunamente, pues los recursos fueron radicados el 5 y 7 de octubre de 2025.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El auto se fundamenta en el análisis de la procedencia y oportunidad del recurso de apelación según lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. En particular, los artículos 243 y 247 del CPACA regulan la procedencia del recurso en efecto suspensivo y la oportunidad para su interposición, respectivamente. Además, los artículos 203 y 205 establecen las reglas sobre la notificación electrónica y el cómputo de los términos procesales.
La notificación electrónica realizada el 23 de septiembre de 2025, sumada al cumplimiento del término para la presentación del recurso, permitió concluir que la apelación fue presentada dentro del plazo legal y, por tanto, es procedente. En consecuencia, el Despacho decidió conceder el recurso de apelación en efecto suspensivo y ordenar la remisión del expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado para su trámite correspondiente.
Implicaciones y siguientes pasos
Con la concesión del recurso de apelación, se suspende la ejecución de la sentencia de primera instancia, permitiendo que la Corte Superior revise el caso. El expediente será remitido formalmente por la secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá al Consejo de Estado, Sección Segunda, instancia encargada de resolver en segunda instancia.
Este procedimiento garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes involucradas, conforme a las disposiciones legales aplicables. La decisión reafirma el respeto a los términos procesales y a las garantías procesales establecidas en el marco normativo vigente.
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Esta providencia refleja el rigor en la aplicación del derecho administrativo y procesal, así como la importancia de las notificaciones electrónicas y el cumplimiento estricto de los plazos para la interposición de recursos en la administración de justicia, garantizando así la transparencia y la seguridad jurídica en los procesos judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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