Tribunal Administrativo de Boyacá confirma sanción disciplinaria a patrullero de la Policía Nacional por conducción bajo efectos del alcohol y violación de aislamiento obligatorio
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:31:51
Providencia judicial y tribunal competente
La Sala de Decisión No. 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá emitió sentencia anticipada de primera instancia el 11 de febrero de 2026, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. El proceso se originó tras la demanda interpuesta por un patrullero de la Policía Nacional, cuestionando las decisiones disciplinarias que le impusieron sanciones por presuntas conductas contrarias a la ley.
Antecedentes fácticos y procesales
El patrullero fue sancionado por dos fallos disciplinarios, uno de primera instancia y otro de segunda instancia, emitidos dentro del proceso disciplinario SIJUR 2020-14. Las sanciones consistieron en suspensión e inhabilidad especial por nueve meses sin derecho a remuneración, confirmadas por la Inspección Regional Delegada de Policía Número Uno. Además, el director general de la Policía Nacional ordenó la ejecución de la sanción mediante una resolución posterior.
Los hechos que dieron origen a la investigación se remontan al 20 de mayo de 2020, cuando el patrullero, en situación administrativa de franquicia, presuntamente condujo un vehículo bajo los efectos del alcohol y se vio involucrado en un accidente de tránsito. Asimismo, se le imputó la violación de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio decretadas por la emergencia sanitaria causada por la pandemia de COVID-19.
Durante el proceso disciplinario, el investigado ejerció el derecho de defensa, presentó descargos, controvirtió pruebas y apeló la decisión inicial. Sin embargo, la autoridad disciplinaria confirmó la responsabilidad y aplicó la sanción correspondiente.
Consideraciones jurídicas y fundamentación de la sentencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá realizó un control integral de legalidad sobre los actos administrativos sancionatorios. Se destacó que, aunque las sanciones disciplinarias no son decisiones judiciales, están sujetas a control judicial pleno, que incluye la valoración de la legalidad, motivación, debido proceso, y suficiencia probatoria.
En cuanto a la motivación y valoración de la prueba, el tribunal concluyó que la autoridad disciplinaria valoró adecuadamente el conjunto de pruebas, que incluían testimonios de funcionarios policiales, agentes de tránsito, y afectados directos del accidente, así como informes policiales y comparendos. Se resaltó que la prueba testimonial es válida para acreditar la comisión de faltas disciplinarias y que los testimonios presentaron coherencia, contextualización y corroboración mutua.
Respecto a la supuesta ilegalidad de algunas pruebas como videos aportados sin orden judicial, el tribunal se remitió a la jurisprudencia constitucional que permite su valoración cuando son grabaciones realizadas por personas legítimamente vinculadas al hecho y sin mala fe, como fue el caso.
El tribunal también analizó el régimen disciplinario aplicable, vigente al momento de los hechos (Ley 1015 de 2006), y confirmó que las conductas imputadas constituyen faltas graves tipificadas en dicha ley: conducir bajo influjo de alcohol estando en franquicia y violar el aislamiento obligatorio decretado por la emergencia sanitaria.
En materia de debido proceso, se verificó que se respetaron las garantías procesales del investigado, incluyendo el derecho a la defensa, contradicción y recurso de apelación. No se encontraron irregularidades sustanciales que invalidaran el procedimiento disciplinario.
Finalmente, se analizó la proporcionalidad de la sanción impuesta. La suspensión e inhabilidad especial de nueve meses fue considerada razonable y ajustada a la gravedad de las faltas cometidas, en aplicación del principio de proporcionalidad previsto en la ley disciplinaria. Además, se constató que el principio de favorabilidad no aplicaba al caso, pues no existían normas posteriores más benignas para el investigado.
Decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró inepta la demanda respecto a la nulidad de la resolución que ordenó la ejecución de la sanción, por tratarse de un acto de ejecución no susceptible de control judicial. En cuanto a los fallos disciplinarios de primera y segunda instancia, negó la nulidad solicitada y confirmó la legalidad y validez de las sanciones impuestas.
No se condenó en costas a la parte demandante, dado que la demanda no fue presentada sin fundamento ni con ánimo dilatorio.
La sentencia refleja el ejercicio riguroso del control judicial sobre las decisiones disciplinarias, garantizando el respeto a los derechos de los servidores públicos y la correcta aplicación del régimen disciplinario a quienes desempeñan funciones de policía. Con esta decisión, se reafirma la importancia de la responsabilidad ética y legal en el cumplimiento de las funciones públicas, especialmente en contextos de emergencia sanitaria donde la observancia de las normas es fundamental para la protección de la comunidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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