Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en primera instancia, resolvió una acción de cumplimiento presentada contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). La demanda buscaba que la CNSC aplicara obligatoriamente el Criterio Unificado “Uso de Listas de Elegibles para Empleos Equivalentes” (22 de septiembre de 2020) en el proceso de selección DIAN 2022, específicamente para determinar la equivalencia entre dos empleos denominados Facilitador II TP-AD-1016 y Facilitador II TP-DE-1016.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, incluida en la lista de elegibles del proceso DIAN 2022 para el empleo Facilitador II TP-AD-1016, solicitó a la CNSC que aplicara el Criterio Unificado para establecer la equivalencia funcional con el empleo TP-DE-1016, lo que permitiría usar su lista de elegibles para proveer vacantes equivalentes. La CNSC respondió que dichos empleos no eran equivalentes, basando su decisión en el Decreto 927 de 2023, y excluyendo el análisis de las fichas técnicas por ser información de manejo interno de la DIAN. La demandante alegó que esta omisión vulneraba el debido proceso administrativo y afectaba la validez técnica del estudio realizado.
Tras agotar este requerimiento previo mediante derecho de petición, al que la CNSC respondió ratificando su postura, se presentó la acción de cumplimiento. La CNSC se defendió argumentando que la acción era improcedente por falta de renuencia formal y que el régimen especial del Decreto 927 de 2023 desplazaba la aplicación del Criterio Unificado, limitando su competencia en la materia.
Consideraciones jurídicas clave
El tribunal estableció como competencia propia de la Sala de Decisión Cuarta del Tribunal Administrativo de Boyacá conocer y decidir la acción de cumplimiento conforme a la Ley 393 de 1997 y la Ley 1437 de 2011.
Se determinó que el derecho de petición presentado cumplía con el requisito de renuencia previsto en la Ley 393 de 1997, pues contenía una reclamación clara y concreta orientada a exigir el cumplimiento del deber legal por parte de la CNSC, a la cual esta respondió negativamente.
En cuanto al fondo, el tribunal resaltó que el mandato legal contenido en el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto-Ley 927 de 2023 y la Resolución 7342 de 2024 es imperativo: las listas de elegibles deben usarse para proveer vacantes posteriores o de ampliación cuando existan requisitos idénticos y funciones iguales o equivalentes.
La Comisión Nacional del Servicio Civil, como órgano constitucional autónomo encargado de la administración y vigilancia de las carreras públicas, tiene la obligación de verificar técnica y motivadamente la equivalencia funcional entre cargos para garantizar la operatividad de esta regla.
Aunque la CNSC alegó que el régimen especial desplazaba la aplicación del Criterio Unificado 2020, el tribunal sostuvo que esta especialidad normativa no exime a la entidad de aplicar una metodología técnica suficiente que permita verificar la equivalencia funcional. El Criterio Unificado, siendo un acto administrativo de carácter general adoptado por la Sala Plena de la CNSC, es vinculante para la misma y para las entidades públicas bajo su vigilancia, salvo que medie una justificación motivada para apartarse.
El tribunal concluyó que la CNSC incurrió en incumplimiento material al omitir el análisis funcional "verbo + objeto" y no motivar suficientemente su decisión, situación que afecta el debido proceso administrativo y la validez del estudio técnico.
Órdenes y efectos de la sentencia
En consecuencia, el tribunal ordenó a la CNSC:
- Rehacer el estudio técnico de equivalencia entre los empleos Facilitador II TP-AD-1016 y TP-DE-1016, asegurando que sea trazable, verificable y debidamente motivado.
- Aplicar integralmente la metodología del Criterio Unificado 2020 u otra equivalente que garantice el análisis funcional completo.
- Solicitar a la DIAN los documentos e insumos oficiales necesarios para realizar el análisis funcional comparativo.
- Si se concluye la equivalencia funcional y la identidad de requisitos, habilitar el uso de la lista de elegibles OPEC 198260 para proveer vacantes equivalentes durante la vigencia de la lista, respetando el orden de mérito.
- Comunicar las decisiones adoptadas tanto a la parte accionante como a la DIAN y los canales oficiales del proceso de selección.
- Adoptar en adelante decisiones sobre equivalencias funcionales con motivación suficiente para evitar decisiones arbitrarias que vulneren la eficacia del mandato legal.
No se impuso condena en costas dada la naturaleza pública y constitucional de la acción.
Importancia para el sistema de carrera pública
Esta sentencia reafirma el papel de la Comisión Nacional del Servicio Civil como garante del mérito y del debido proceso en los concursos públicos, incluso en sistemas específicos como el de la DIAN. Subraya la necesidad de aplicar criterios técnicos uniformes y motivados para garantizar la transparencia y eficacia en la provisión de cargos equivalentes, evitando decisiones arbitrarias que puedan afectar el derecho de los aspirantes y la integridad del sistema de carrera administrativa.
En definitiva, la decisión fortalece la confianza en los procesos de selección y la administración pública, promoviendo la equidad y la legalidad en la provisión de empleos públicos, en beneficio tanto de los servidores como de la ciudadanía en general.