Tribunal Administrativo de Boyacá confirma nulidad de actos administrativos y ordena reintegro en caso de reestructuración municipal
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:33:14
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Municipio de Chivatá. La providencia judicial confirma en gran parte la sentencia del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Tunja, dictada el 9 de diciembre de 2022, que declaró la nulidad de varios actos administrativos y ordenó medidas restitutorias a favor de la demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, vinculada desde 2012 en un cargo provisional de secretaria en la planta de personal del municipio, fue desvinculada en enero de 2019 bajo el argumento de una reestructuración administrativa. La administración municipal emitió varios actos —entre ellos acuerdos del Concejo Municipal, decretos y una resolución de insubsistencia— que fundamentaron su retiro, alegando la supresión del cargo y un proceso de rediseño institucional.
Sin embargo, la demandante cuestionó la legalidad y motivación de dichos actos, señalando que el cargo que ella desempeñaba no correspondía con aquel cuya supresión justificó su desvinculación, además de advertir irregularidades en la prórroga de facultades al alcalde para realizar la reestructuración y deficiencias en el estudio técnico que sustentó la reforma de la planta de personal.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal reafirmó la declaración de nulidad de los acuerdos municipales que otorgaron facultades extraordinarias al alcalde para la reestructuración, debido a que dichas facultades fueron prorrogadas indebidamente, lo que vulneró el principio de legalidad y el marco constitucional (artículo 313 de la Constitución Política).
Asimismo, anuló los decretos expedidos por fuera del plazo autorizado para llevar a cabo la reestructuración, configurándose falta de competencia.
En cuanto a la resolución que declaró la insubsistencia del nombramiento provisional de la demandante, el Tribunal confirmó su nulidad por falsa motivación. Se demostró que la administración fundamentó la desvinculación en la supresión de un cargo distinto al que realmente ocupaba la servidora pública, omitiendo hechos probados y esenciales para una decisión válida, en contravención al artículo 41 de la Ley 909 de 2004 y a la jurisprudencia constitucional que exige motivaciones claras y concretas en los actos que afectan a empleados provisionales.
El Tribunal también concluyó que el estudio técnico que sirvió de base para la reestructuración no cumplió con los parámetros legales (Decreto 1083 de 2015), ya que carecía de un análisis detallado de procesos y cargas laborales, lo que afectó la validez del proceso administrativo.
Respecto al reintegro solicitado, la Sala modificó la sentencia de primera instancia para ordenar el reintegro de la demandante al cargo de secretaria (código 440, grado 02) o a uno equivalente, siempre que no haya sido provisto mediante concurso de méritos, suprimido o que la servidora haya alcanzado la edad de retiro forzoso. Asimismo, confirmó el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, descontando las sumas recibidas por cualquier concepto, con un límite mínimo de seis meses y máximo de veinticuatro meses.
Implicaciones y conclusiones jurídicas
Esta decisión destaca la importancia del cumplimiento riguroso de los procedimientos administrativos en procesos de reestructuración, la necesidad de motivaciones claras y concretas en actos de retiro de empleados provisionales, y la observancia estricta de los plazos y competencias en la delegación de facultades municipales. Además, reafirma la eficacia del control judicial en la protección de derechos laborales y administrativos de los servidores públicos, garantizando el restablecimiento del derecho cuando se vulneran principios constitucionales y legales.
No se impusieron costas en esta instancia, dado que las partes no desplegaron actuaciones durante el trámite de apelación. Con esta decisión, se sienta un precedente importante para la administración pública local en Boyacá y se fortalece la protección jurídica de los servidores públicos frente a actos administrativos irregulares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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