Tribunal Administrativo de Boyacá confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente del sector público
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:33:44
Contexto y tribunal competente
La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Boyacá contra la sentencia del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Tunja, emitida el 27 de noviembre de 2024. El proceso se originó por una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una docente del sector público, quien solicitó el reconocimiento y pago de sanción moratoria por el retraso en el pago de sus cesantías parciales.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales el 21 de enero de 2022, trámite que incluyó la solicitud de información laboral y salarial necesaria para iniciar el proceso. La Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá reconoció la cesantía mediante resolución expedida el 2 de agosto de 2022, con notificación en esa misma fecha. El pago fue efectuado el 12 de agosto de 2022, fuera del plazo legal de 70 días hábiles previsto para el reconocimiento y pago oportuno.
Ante la falta de respuesta a una petición presentada el 2 de octubre de 2023 sobre el reconocimiento de la sanción moratoria, se configuró un acto administrativo ficticio negativo. La docente demandó entonces el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, conforme a lo establecido en la legislación vigente, alegando incumplimiento en los términos legales para el pago oportuno de las cesantías.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá analizó la competencia, los antecedentes y los argumentos expuestos en el recurso de apelación, centrándose en dos aspectos fundamentales: la fecha de radicación de la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías, y la responsabilidad por la mora en el pago.
Con base en la jurisprudencia del Consejo de Estado y las disposiciones legales, se estableció que la fecha de radicación corresponde al momento en que la docente acudió por primera vez a la administración para iniciar el trámite, en este caso el 21 de enero de 2022. Así, la administración tenía un plazo de 15 días para expedir el acto administrativo de reconocimiento, seguido por 10 días para la ejecutoria del acto y 45 días para realizar el pago, totalizando 70 días hábiles para cumplir con la obligación.
El pago efectuado el 12 de agosto de 2022 excedió este plazo, configurándose la mora atribuible a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá por la demora en expedir y remitir el acto administrativo al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FONPRESMAG), encargado del pago.
El Tribunal destacó que, según el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, la entidad territorial es responsable del pago de la sanción moratoria en casos de incumplimiento en los plazos para la radicación o entrega de la solicitud de pago, mientras que el Fondo es responsable únicamente del pago de las cesantías. Esta responsabilidad se basa en la distinción entre la obligación de hacer (reconocimiento) a cargo de la entidad territorial y la obligación de dar (pago) a cargo del Fondo.
Finalmente, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del acto administrativo ficticio negativo y condenó al Departamento de Boyacá al pago de la sanción moratoria correspondiente, sin imponer condena en costas en segunda instancia.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia reafirma la aplicación del marco legal que protege a los servidores públicos en el reconocimiento y pago oportuno de sus prestaciones sociales, especialmente en el régimen especial de los docentes. También delimita claramente las responsabilidades entre las entidades territoriales y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en materia de pagos y sanciones por mora, asegurando el cumplimiento de los derechos laborales de los servidores públicos.
Con esta decisión, se envía un mensaje claro a las entidades territoriales sobre la importancia de respetar los términos legales establecidos para el reconocimiento y pago de cesantías, garantizando así la protección efectiva de los derechos de los docentes y demás servidores públicos. Se espera que esta sentencia contribuya a mejorar la gestión administrativa y a evitar futuros retrasos que afecten a los trabajadores del sector público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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