Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Boyacá, a través de su Despacho 1, emitió un auto el 30 de enero de 2026 admitiendo el recurso de apelación dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que enfrenta a una parte demandante contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Departamento de Boyacá. La providencia fue dictada en segunda instancia, tras la sentencia emitida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Tunja.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene su origen en una demanda presentada en primera instancia, cuyo objeto fue impugnado mediante sentencia el 4 de junio de 2025, la cual negó las pretensiones iniciales. Contra esta decisión se interpusieron recursos de apelación tanto por la parte demandante como por el Ministerio de Educación. La notificación de la sentencia se realizó en estrados, y los recursos fueron presentados y sustentados dentro de los términos legales establecidos, considerando incluso los plazos para notificaciones electrónicas.
Consideraciones jurídicas del auto
El auto se sustenta principalmente en dos aspectos normativos:
- Procedencia: Conforme al artículo 243 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, las sentencias de primera instancia son apelables, lo que aplica en este caso.
- Oportunidad: Según el artículo 247 del CPACA y sus modificaciones, el recurso debe interponerse dentro de los diez días siguientes a la notificación, y en el caso de notificaciones electrónicas se consideran los plazos específicos para su cómputo.
Dado que ambos requisitos se cumplen, el Tribunal decidió admitir los recursos de apelación para continuar con la tramitación en la segunda instancia.
Implicaciones procesales y próximas etapas
El auto establece que las partes tienen hasta la ejecutoria de la decisión para pronunciarse sobre los recursos interpuestos por la contraparte. Además, podrán solicitar pruebas en un término determinado, las cuales solo serán decretadas en casos específicos previstos en la ley. De no presentarse solicitudes probatorias, se procederá con el trámite correspondiente para la etapa de sentencia.
El Ministerio Público está facultado para emitir concepto antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia. Asimismo, se informa a los sujetos procesales sobre el uso obligatorio de la ventanilla virtual del sistema Samai para la radicación de memoriales y escritos, garantizando así la transparencia y el acceso público al expediente.
Conclusión
Este auto del Tribunal Administrativo de Boyacá refleja el riguroso cumplimiento de los procedimientos establecidos en el CPACA y la Ley 2080 de 2021 para la admisión de recursos de apelación en procesos administrativos. La decisión permite que el proceso avance a la segunda instancia, garantizando el derecho de las partes a un debido proceso y a la revisión judicial de las decisiones iniciales, fortaleciendo así la confianza en la administración de justicia y en la protección de los derechos ciudadanos.